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Ordenanzas

3016: Desafectación del uso público de lote en prolongación de calle Mateo Gelvez por convenio con empresa YPF S.A.

ORDENANZA Nº 3016
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 028/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21690, en el que se hace mención a  la necesidad de dotar a la Zona Norte de la ciudad de cloacas, las que serán de gran beneficio para miles de vecinos del área; y

CONSIDERANDO: Que ya hace un tiempo se suscribió el contrato con la empresa que construirá la Planta Bombeadora de Efluentes Cloacales, el ducto de impulsión y la red troncal correspondientes al Proyecto de la red cloacal de los Barrios Norte y Díaz Vélez.Que el espacio originalmente sugerido para la instalación de la Planta Bombeadora de Efluentes Cloacales (prolongación de Calle Mateo Gálvez) desde hace años posee soterradas numerosas cañerías pertenecientes a Y.P.F., autorizadas en su oportunidad por la Municipalidad de San Lorenzo, las que impiden la construcción en profundidad en dicho espacio y en definitiva tornan inservible el mismo para el proyecto de la Planta Bombeadora.Que atento a lo señalado desmontar dichas instalaciones sería harto dificultoso y problemático y generaría además una dilación temporal que perjudicaría grandemente al proyecto de cloacas para la Zona Norte y posiblemente acarrearía consecuencias jurídicas y económicas perniciosas para el Municipio dado las autorizaciones oportunamente otorgadas.Que ante esa situación el Departamento Ejecutivo Municipal inició tratativas ante la firma YPF S.A. tendientes a lograr una permuta de ese terreno por otro propiedad de la firma (ubicado en lo que alguna vez fuera Prolongación de Calle Del Bajo, luego cedido a YPF), apto para el proyecto en cuestión.Que esas tratativas se coronaron exitosamente con la firma del Convenio de Permuta celebrado el 14 de abril de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo, y la firma YPF S.A., representada por el Sr. Fernando Gabriel Vila en su carácter de Apoderado.Que ese terreno (prolongación de Calle Mateo Gélvez) desde hace décadas no se utiliza para la circulación de personas ni de vehículos, no tiene ni tendrá uso público para el Municipio, pues tanto su ubicación como sus dimensiones y características no lo hacen útil para ningún fin de uso público de la Municipalidad, siendo totalmente atípico y de características muy especiales ya que se encuentra casi totalmente rodeado de terrenos de propiedad de las firmas ESSO e YPF, ocupado su subsuelo por las mencionadas cañerías y constituyendo una calle sin salida.Que si bien el lote que recibe la Municipalidad es menor en superficie que el que cede (el de la Ex Prolongación de Calle Del Bajo solo sirve a los fines propuestos en el área indicada en el convenio suscripto, ya que hacia el nor-este está ocupada por un acueducto), es el técnicamente más apto para el proyecto, está en una cota adecuada, y tiene un valor de oportunidad superior, ya que está totalmente libre y desocupado tanto en su superficie como en su subsuelo; es decir que mientras el lote cedido es inútil para construir la planta o cavar, el recibido es apto de inmediato para la finalidad propuesta.Que resulta imprescindible contar con el citado lote a los fines de que se inicien de inmediato las obras de la Planta Bombeadora, elemento esencial del proyecto de cloacas para los barrios citados.Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades establece en el Artículo 39 entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales la de “Autorizar con los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros,  la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”, y siendo -como reza el Artículo 43 de la misma Ley- las  calles   bienes públicos de las municipalidades y por tanto no enajenables mientras estén destinadas a dicho fin, es preciso previamente desafectar del uso público el terreno a ceder a la firma YPF S.A.Que de no obrarse de esta forma se tornaría imposible cumplir con el desarrollo de las obras básicas del proyecto de cloacas de la Zona Norte, privando de este servicio esencial a unos 6.000 sanlorencinos cuando en rigor la Provincia ya ha licitado y contratado la ejecución de la obra por un monto millonario y sin que el Municipio de San Lorenzo tenga que erogar suma alguna de dinero en la misma.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- DESAFÉCTASE del Uso Público y del Dominio Público Municipal el lote (Prolongación de Calle Mateo Gélvez) identificado en el punto d) de la CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO) del Convenio de Permuta celebrado el 14 de abril de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo y la firma YPF S.A y demarcado en el Plano que como Anexo I forma parte del citado Convenio.
Art. 2º.- APRUÉBASE Y RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Permuta celebrado el 14 de abril de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo, y la firma YPF S.A., representada por el Sr. Fernando Gabriel Vila en su carácter de Apoderado, y que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 3º.-  AUTORÍZASE la enajenación del inmueble identificado en el punto d) de la CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO) del Convenio de Permuta aprobado y ratificado en el artículo 2º de la presente y demarcado en el Plano que como Anexo I forma parte del citado Convenio-, a favor de la firma YPF S.A. y en los términos del mencionado Convenio.
Art. 4°.-  AUTORÍZASE a Aguas Santafesinas S.A. la construcción, instalación y operación de la Planta Bombeadora de Efluentes Cloacales e instalaciones anexas y complementarias para la instalación de la red cloacal de los Barrios Norte y Díaz Vélez en el lote identificado en el punto b) de la CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO) del Convenio de Permuta celebrado el 14 de abril de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo y la firma YPF S.A.; y asimismo facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar el uso, ceder en comodato o transferir el dominio a título gratuito de dicho lote a Aguas Santafesinas S.A. exclusivamente a los fines citados en el presente artículo.
Art. 5°.- Impútense los gastos que demanden el cumplimiento de la presente y del Convenio citado en los artículos precedentes a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 6°.-  Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19 de abril de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DIECISEIS (3.016).

San Lorenzo, 20 de Abril de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura