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Ordenanzas

3018: Autorización al D.E.M. a entregar en comodato unidades habitacionales pertenecientes a la Municipalidad

ORDENANZA Nº 3018

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 026/11 del Departamento Ejecutivo Municipal legajo Nº 21674, en el que se hace mención a que la ciudad de San Lorenzo no es ajena a la situación económica y social del país que dificulta en gran medida que muchas familias en situación de desamparo puedan acceder a una vivienda digna; y

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Lorenzo es propietaria de  inmuebles ubicados, en las manzanas Nº “60” y “43” del Barrio denominado “Rivadavia”, en las manzanas “K”, “J”, “I”, “H”, “F” y “G” del Barrio denominado “3 de Febrero”, en la manzana “A” del Barrio denominado “Las Quintas” y en la manzana 1 y 4 sección 4 del Barrio denominado “Norte” , todos de la ciudad de San Lorenzo. Que en algunos casos se han entregado en anteriores gestiones municipales los mencionados inmuebles mediante la suscripción de contratos de comodato a los efectos de su posesión, estando los mismos en su totalidad vencidos al día de la fecha; y en otros casos hay inmuebles edificados en los que sus habitantes no poseen autorización alguna sobre los mismos. Que esta gestión municipal ha procedido al relevamiento de las situaciones descriptas, realizando a través del área social los correspondientes informes socio económicos de sus habitantes actuales. Que es intención de la Municipalidad de San Lorenzo contribuir dentro de sus posibilidades a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en comodato los inmuebles y/o las unidades  habitacionales pertenecientes a la Municipalidad en los Barrios “Las Quintas”, “Norte”, “3 de Febrero” y “Rivadavia”, según los planos que en copia se adjuntan como anexo.
Art. 2º.- El plazo de duración de los contratos será de 5 años. En dichos contratos constará que se propenderá a la transferencia  del dominio en forma gratuita y a la escrituración de los inmuebles respectivos en favor de los comodatarios cuando ello fuere posible y pertinente.
Art. 3º.- La entrega en comodato se realizará tomando en consideración los informes socio-económicos realizados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 03 de mayo  de 2011.

Dr. Eduardo RosPresidenteConcejo Municipal

María Angélica MeroiSecretaria AdministrativaConcejo Municipal

Prof. Silvia B. AlvarezSecretaria LegislativaConcejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DIECIOCHO (3.018).

San Lorenzo, 06 de Mayo de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura