ORDENANZA Nº 3019
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.
VISTO: El Mensaje Nº 020/11, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21648, en el que se hace mención a las Ordenanzas Nº 2429 y su decreto reglamentario y Nº 2433; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2429 y su reglamentación del 6 de mayo de 2003 establece e impulsa la construcción de Parque y Áreas Industriales, definiendo los mismos y fijando procedimientos para su habilitación, planificación, organización, ejecución, desarrollo y administración.Que el artículo 16 de la mencionada Ordenanza establece las condiciones para la adjudicación y venta de parcelas en el Parque y Áreas Industriales Oficiales.
Que poco tiempo después, el 3 de junio de 2003, es sancionada la Ordenanza Nº 2433 mediante la cual se determina como Área Industrial Privada de Promoción la fracción de terreno de 15 Ha. 52 áreas, 63 ca. Ubicada en jurisdicción de San Lorenzo, identificada como Lote 3 B, según plano de mensura Nº 69779/72, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 287, Folio 88 Bis, Nº 348.750 Departamento San Lorenzo, del Registro General de Propiedades, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo a fraccionar dicho inmueble en fracciones que no podrán exceder la superficie máxima de sesenta mil metros cuadrados.
Que el artículo 4 de la norma precitada autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a favor del adquirente que realice la mejor oferta para el interés municipal, dando prioridad a la firma Bravo Energy Argentina S.A.
Que, asimismo, la Ordenanza fija precio básico y forma de pago para la adjudicación y venta, sujetando ésta última al cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza Nº 2429, al comienzo de la edificación dentro de los cuatro meses de la toma de posesión de la fracción y a la puesta en funcionamiento de la planta industrial en un plazo no mayor de dieciocho meses a contar desde la toma de posesión de la parcela pudiendo el Departamento Ejecutivo ampliar el plazo a seis meses adicionales.
Que el articulo 11 impone que los importes dinerarios que se recauden por las enajenación de las fracciones del inmueble integraran el Fondo Especial creado por el artículo 32 de la Ordenanza Nº 2429, dando prioridad a la adquisición y/o expropiación de inmuebles que constituirán la oferta municipal para nuevas radicaciones industriales y/o de servicios y/o reubicaciones.
Que como consecuencia de la Ordenanza Nº 2433 se procedió a confeccionar Plano de Mensura y Subdivisión Nº 151962/2005, en el que constan las fracciones A, B, D y E, siendo adjudicadas las fracciones A y B, y quedando los lotes D y E pendientes de adjudicaciones.Que han transcurrido entonces caso ocho años desde la sanción de las Ordenanzas mencionadas sin nuevos adjudicatarios para las fracciones D y E restantes, principalmente a raíz de las exigencias previstas en las normas referidas y en virtud de las afectaciones y servidumbres de paso existentes, que incluyen el Oleoducto “Campo Durán – San Lorenzo” en la fracción E así como en una línea de alta tensión lindera a la vía de FFCC Belgrano, todo lo cual hace poco atractivo el inicio de emprendimientos bajo dichas condiciones.
Que, asimismo, siempre existe el peligro de ocupación por asentamientos irregulares en la zona.
Que resulta necesario remediar dicha situación en el corto plazo.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese que las fracciones del inmueble determinado por Ordenanza Nº 2.433 como Área Industrial Privada de Promoción, correspondientes al Plano de Mensura y Subdivisión Nº 151962/2005, lotes D de 3 Ha, 88 a., 34,99 ca. (número de cuenta municipal 4116910, PII 15-03-00 200092/0008) y E de 1 Ha, 38 a, 04,95 ca, (número de cuenta municipal 4216283, PII 15-03-03 200092/0010) propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo, serán adjudicadas en venta, en bloque o por separado, mediante subasta pública sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Integra la misma el plano que se acompaña como Anexo I. Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 345/2003, Anexo I de su Anexo I, incisos 1 (Antecedentes de la Empresa) y 2 (Síntesis del Proyecto), en este último caso, del inciso 2.1 al 2.5 inclusive.
Art. 2º.- Fíjase como precio base para la subasta pública del inmueble o su fracción la suma que surja de la tasación oficial a ser practicada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la compulsa de al menos tres inmobiliarias de la ciudad. Dicho precio será abonado mediante el pago de un anticipo del 20 % del total al momento de la firma del contrato respectivo, y a su saldo en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento a partir del mes siguiente a la suscripción de dicho instrumento, con una tasa de interés equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente aplicable a la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Municipio.El dominio será transferido al adjudicatario una vez abonada la totalidad del precio y cumplido lo establecido en el Anexo I, Incisos 2.6 a 2.11 de su Anexo I, así como en el Anexo II, en ambos casos del Decreto Nº 345/2003, y podrá ser revocado en caso de no cumplir el adjudicatario con dichas disposiciones, así como también en el caso de no cumplir con las establecidas en la presente Ordenanza y en las Ordenanzas Nº 2429 y Nº 2433, en lo que fuere aplicable, rescindiéndose el contrato en todos los casos sin indemnización alguna.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará el 65% del equivalente a la suma obtenida en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a contribuir al financiamiento de obras públicas en los Barrios 3 de Febrero, Las Quintas, El Pino y Capitán Bermúdez de San Lorenzo, en la proporción que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, con posterior noticia al Concejo Municipal, mientras que el 35% restante será destinado a financiar políticas de desarrollo productivo y/o industrial, conforme lo establezca la reglamentación posterior.
Art. 4º.- No será de aplicación en la ejecución de la presente, lo dispuesto por los artículos 4, 5, 6 , 7, 8 y 11 de la Ordenanza Nº 2433, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
Art. 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes readecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 03 de mayo de 2011.
Dr. Eduardo Ros
PresidenteConcejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL
DIECINUEVE (3.019).
San Lorenzo, 06 de Mayo de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura