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Ordenanzas

3020: Disposición para restaurantes y otros comercios generadores de residuos orgánicos de colocar contenedor especial en veredas propias.

ORDENANZA Nº 3020

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

VISTO: La necesidad de reducir la problemática de la recolección de residuos domiciliarios y el desorden que provocan algún tipo de comercios con la generación de gran cantidad de residuos que generan en su actividad en la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO:
Que no se tiene real conciencia sobre la disposición de residuos y que en los casos de los restaurantes, confiterías, casas de comida y/u otras actividades que generan una buena cantidad de residuos orgánicos e inorgánicos y en muchos casos estos residuos se sacan a la calle sin la prudencia de tenerlos en su propia vereda, sino que molestan a los vecinos linderos o se colocan en cestos pertenecientes a espacios públicos que no están dispuestos para eso.Que es necesario, que cada comercio de las actividades mencionadas anteriormente, tomen conciencia de que los residuos que genera la actividad debe ser sacado a la vereda en un contenedor de residuos higiénico acorde a las necesidades y al volumen de residuo que cada comercio genera, en su propia frente sin molestar al resto de los vecinos linderos, ni utilizar los contenedores de residuos de los espacios públicos.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- Dispónese que los comercios de restaurant, resto bar, bar, confitería, casa de comidas, supermercados, autoservicios, alimentos envasados o vegetales que generan residuos orgánicos e inorgánicos, debido a la actividad que realizan, deben contar  en el frente de su local comercial con un contenedor de residuos en condiciones higiénicas acorde al volumen de generación de residuos que se produzcan en los días de mayor actividad de la semana, para depositar estos residuos que generan en su propio local y no utilizar ningún otro lugar para la deposición  de los mismos.
Art. 2°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia que corresponda reglamente la disposición de lo normado en el Artículo 1º, teniendo en cuenta el tipo de contenedor y tamaño, para que se regularice su normalización.
Art. 3°.- La adquisición e instalación de los contenedores mencionados ut-supra serán a cargo de los propietarios de los comercios.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 10 de mayo de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTE (3.020).

San Lorenzo, 16 de Mayo de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura