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Ordenanzas

3024: Aprobación de Convenio entre Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad.

ORDENANZA Nº 3024

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

VISTO:
El Mensaje Nº 038/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21787, en el que se hace mención a la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: “Pavimento de Concreto Asfáltico” de la localidad de San Lorenzo durante el ejercicio del año 2011, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y

CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1°.- Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Pavimento de Concreto Asfáltico” de la localidad de San Lorenzo, durante el ejercicio 2011, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad, según el Modelo de Convenio realizado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante en Anexo I que integra la presente.
Art. 2°.- Autorízase al Intendente Municipal de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Leonardo Raimundo, DNI Nº 17.826.472, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
Art. 3°.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.
Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el cumplimiento del Convenio.
Art. 5°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTICUATRO (3.024).

San Lorenzo, 16 de Junio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura