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Ordenanzas

3025: Donación a la provincia de Santa Fe, Dirección Prov. de Vivienda, los inmuebles que se detallan.

ORDENANZA Nº 3025

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

VISTO:
El Mensaje Nº 040/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21828, en el que se  hace referencia al Convenio Específico “Programa Federal de Emergencia Habitacional” suscripto entre el Estado Nacional (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), la Provincia de Santa Fe (Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo) y la Municipalidad de San Lorenzo el 6 de septiembre de 2006, y su posterior Addenda suscripta el 5 de octubre de 2009 en la que se deja constancia de la modificación del Programa citado en el llamado “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria”, destinado a la construcción de cuarenta viviendas unifamiliares y su correspondiente infraestructura básica; y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ejecución del mencionado Convenio y su Addenda, ha finalizado la construcción de dominio municipal y con fondos  del Programa mencionado, de veinte viviendas unifamiliares situadas en el Barrio Las Quintas, constitutivas de la primera etapa del Convenio, destinadas prioritariamente a los miembros de las cooperativas encargadas de su construcción.Que habiendo finalizado la ejecución de dichas viviendas, corresponde cumplir con la obligación asumida por el Municipio de transferir dichas tierras a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, organismo responsable de administrar los recursos del Programa, ejercer los controles de gestión y adjudicar las viviendas a los beneficiarios.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- Dónese a la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los inmuebles que se detallan a continuación, correspondientes al Plano de Mensura y Subdivisión Nº 152682/2006, Sección 4ª Suburbana Parcela 43: Manzana B: Lotes 9, 10, 11, 12, 21, 22, 23 y 24.Manzana C: Lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.- 
Art. 2°.- Los inmuebles donados serán destinados a la adjudicación por parte de la Dirección de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe de las veinte viviendas construidas en el marco del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, según Convenio suscripto por el Municipio con el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe el 6 de septiembre de 2006 y su Addenda de fecha 5 de octubre de 2009.
Art. 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo los trámites conducentes al cumplimiento de la presente y a suscribir la documentación e instrumentos que  fuere menester.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTICINCO (3.025).

San Lorenzo, 16 de Junio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura