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Ordenanzas

3027: Establecimiento del objetivo de regular el uso de productos fitosanitarios.

ORDENANZA Nº 3027

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 036/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21758 en el que se hace referencia a la Ley Provincial Nº 11.273; su decreto reglamentario Nº 552/97; y la necesidad de fijar los límites agronómicos de nuestra ciudad, de regular el uso de productos fitosanitarios y de fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:
Que la ley 11.273 regula el uso de productos fitosanitarios en la Provincia de Santa Fe.Que el decreto reglamentario Nº 552/97 prevé la obligación de delimitar las plantas urbanas a los fines de la aplicación de la ley 11.273.Que asimismo, y sin perjuicio de la normativa precitada, es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola a través del control de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios.
Que resulta necesario contar con una normativa que fije las pautas básicas de seguridad, operación y manejo racional de los biocidas en las etapas de elaboración, transporte, almacenamiento, expendio y aplicación.
Que el estado municipal, debe contribuir al cuidado del medio ambiente impulsando un  modelo de desarrollo en el que el aprovechamiento de los recursos naturales no provoque daños al ecosistema.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Se establece como objetivos de la presente Ordenanza, la protección de la salud humana, de los recursos naturales y la producción agrícola, incluida la post- cosecha, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también, evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso.
Art. 2º.- Dispónese la adhesión en lo pertinente a la Ley Provincial Nº 11.273 y su decreto reglamentario Nº 552/97 en la jurisdicción de la Ciudad de San Lorenzo, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Art. 3º.- Queda establecido como límite  de la planta urbana de la Ciudad de San Lorenzo a los fines de la aplicación de la Ley 11.273, y de la presente ordenanza, el definido según ordenanza Nº 1.178 concordantes y modificatorias (Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo) como Área Urbana (A.U), Área Complementaria (A.C), y Área Industrial (A.I).
Art. 4º.- La delimitación de la planta urbana de San Lorenzo, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, conforme se produzcan evoluciones en la superficie de la misma.
Art. 5º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona física o jurídica que elabore, formule, transporte, almacene, expenda, deposite, distribuya, fraccione y/o aplique en cualquiera de sus modalidades productos fitosanitarios o biocidas en general cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población o el medio ambiente.
Art. 6º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente norma a la Subsecretaría Municipal de Medio Ambiente, que podrá solicitar -cuando así lo requiera- la intervención de otras dependencias municipales de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la Ordenanza Nº 2779 sobre Organización, funciones y competencias de las Secretarías, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente.
Art. 7º.- Prohíbese en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de San Lorenzo, realizar trabajos de pulverizaciones aéreas para el control de plagas agrícolas con utilización de productos fitosanitarios de cualquier clase toxicológica.
Art. 8º.- Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I A (Banda Roja – producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja – producto muy peligroso- tóxico) y clase II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) en todo el ámbito jurisdiccional de la ciudad de San Lorenzo, conforme la clasificación toxicológica según el riesgo, vigente por resolución 350/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, o norma equivalente que en el futuro la reemplace.
Art. 9º.- Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios dentro de un radio de 500 metros de las costas de los ríos, arroyos y lagunas, como así mismo de los límites de establecimientos educacionales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.
Art. 10º.- La aplicación terrestre de las los productos fitosanitarios agrotóxicos de clases toxicológicas III (Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), -conforme la clasificación toxicológica según el riesgo, vigente por resolución 350/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, o norma equivalente que en el futuro la reemplace- sólo podrá realizarse a partir de un radio de 500 metros del límite de la zona protegida establecida en el articulo 3º de esta ordenanza y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro. No obstante, la municipalidad podrá hacer uso del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la ley nacional 25675 de Política Ambiental, cuando alguno de estos productos reflejase un posible daño a la salud o el ambiente.
Art. 11º.- Las aplicaciones terrestres o aéreas destinadas al control de plagas urbanas y/o cualquier tipo de campañas planificadas y organizadas por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la ciudad San Lorenzo que tengan como finalidad la protección de la salubridad pública quedan exceptuadas de las prohibiciones de la presente ordenanza.
Art. 12º.- Prohíbese el uso de productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa hasta un radio de 500 metros del límite establecido en el artículo 3º de la presente.
Art. 13º.- Establécese la  obligatoriedad,  en los predios dedicados a la explotación agrícola con aplicación de agrotóxicos que se encuentren dentro del radio de los 1.000 metros del área protegida, de implantar una cortina forestal del lado del lote que limita con la planta urbana o área protegida para reducir  la deriva durante la aplicación de productos fitosanitarios. Se entenderá por cortina forestal lo establecido en la ordenanza municipal  Nº 2.287 Cap VI.
Art. 14º.- Establécese la obligatoriedad del uso de equipos de protección  a las personas involucradas  en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca y nariz.
Art. 15º.- Establécese la obligatoriedad cuando se aplican  productos fitosanitarios de colocar mangas de viento para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación.
Art. 16º.- Prohíbese  arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana.
Art. 17º.- Toda persona física o jurídica que en cumplimiento de la presente Ordenanza se disponga a efectuar tareas de pulverizaciones terrestres con utilización de productos fitosanitarios, deberá:
a) Contar con autorización por escrito de la municipalidad, según formularios que ésta tendrá a disposición del interesado, con una antelación no menor a las 96 horas de realizar la aplicación. La solicitud de permiso de aspersión deberá ser rubricada por ingeniero agrónomo matriculado.b) Constituir domicilio legal en la ciudad.c) Dar cumplimiento a las normativas y recomendaciones que el Ministerio de la Producción de la Provincia emita respecto al control de plagas.
Art. 18º.- Los propietarios de los inmuebles involucrados serán solidariamente responsables por las infracciones a la presente ordenanza que se cometieran en sus inmuebles conjuntamente con los responsables del uso de los productos. Se entiende por responsable de uso a toda persona física o jurídica que por si o por terceros, en forma total o parcial realice en un inmueble propio o de terceros, cualquier tipo de explotación agrícola y/o forestal y se beneficie con el empleo de productos fitosanitarios agrotóxicos, haciéndose extensivo a quienes ejecuten las tareas de pulverización y/o fertilización sea esta de explotación propia o de terceros.
Art. 19º.- Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el Artículo 3º, a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.
Art. 20º.- Todo proceso de elaboración, fraccionamiento y/o aplicación de productos fitosanitarios que se efectúe en el ejido municipal, deberá ser registrado, fiscalizado y autorizado por la Autoridad Competente.
Art. 21º.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización cualquiera sea el carácter, de productos fitosanitarios como actividad principal o secundaria deberán inscribirse en este municipio, según Ordenanza Nº 1835 y modificatorias, y además;
a) Contar con la asistencia técnica de un profesional Ingeniero Agrónomo el que deberá estar inscripto en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.b) Llevar un registro actualizado del origen y tipo de productos recibidos para su comercialización, no pudiendo delegar dicha carga en la casa central si se tratase de sucursales.c) En caso de vacancia, designar nuevo regente o asesor dentro del plazo no mayor de treinta días de producida la misma, comunicando fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, las modificaciones efectuadas.d) Entregar a cada adquirente constancia de la factura de venta, prospectos suficientemente   ilustrados  y   firmados  por  el  Asesor  Técnico,  referido  a   cada producto que se comercialice, con especial mención de su peligrosidad, precauciones, dosis, fórmulas, acción residual, restricciones de uso, indicando además la dirección y teléfono del Centro de Toxicología más cercano.e) Exhibir en el local de ventas un cartel que indique el nombre y el número de matrícula del Asesor Técnico y el horario de atención al público.
Art. 22º.- Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a 1.500 (mil quinientos) litros de gas oil y máximos a 50.000 (cincuenta mil) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. A estos fines se considerará el precio de venta al consumidor de gas oil en estaciones de servicio de la Ciudad de San Lorenzo.  Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.
Art. 23º.- Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 24º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTISIETE (3.027).

San Lorenzo, 22 de Junio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura