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Ordenanzas

3028: Ratificación del acuerdo de adelantos voluntarios celebrado entre el Municipio y Molinos Río de la Plata.

ORDENANZA Nº 3028

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho  días del mes de junio del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 047/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21858, en el que se hace referencia a  la urgente necesidad de realizar la obra pública de pavimentación de un tramo de la calle Martínez, en Barrio Morando de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que a tales efectos en fecha 27 de junio de 2011 se ha suscripto ad referéndum del Concejo Municipal un Acuerdo de Adelantos Voluntarios entre la Municipalidad de San Lorenzo y Molinos Río de la Plata S.A., cuyo texto y Anexo se acompañan formando parte de la presente.
Que existen antecedentes de varios Acuerdos de Adelantos Voluntarios entre la Municipalidad de San Lorenzo y distintas firmas, aprobados en su oportunidad mediante las respectivas ordenanzas.Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades,  específicamente en los artículos 39 inc 24 a 32, atribuye competencia material al Concejo Municipal en algunos aspectos relacionados con la obra pública.Que las mencionadas obras se desarrollaran con los alcances característicos establecidos en el Anexo del Acuerdo arriba citado y conforme a los pliegos que en base a los mismos elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.Que en la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 10 y 11, y la normativa local, entre ella la Ordenanza de Contabilidad, establecen pautas para la contratación de Obras y Servicios, a los que debe ajustarse el Municipio.Que es preciso atender y respetar las cuestiones y formas relativas a lo presupuestario.Que la presente ordenanza viene a cumplimentar los señalados preceptos legales y a adecuar y/o armonizar la ejecución de la citada obra a la normativa vigente en el orden local.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo de Adelantos Voluntarios celebrado en fecha 27 de junio de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo y Molinos Río de la Plata S.A, cuyo texto y Anexo forman parte de la presente.
Art. 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras públicas detalladas en el Anexo del Acuerdo citado en el artículo anterior, por hasta los montos expresados en dicho Acuerdo, y según las especificaciones determinadas en dicho Anexo y en los pliegos que elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, debiendo a tales fines realizar la contratación que corresponda de conformidad a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley  Nº 2756 Orgánica de Municipalidades  y a los límites cuantitativos previstos según la normativa municipal vigente.
Art. 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto que estuviere vigente a los efectos de permitir el cumplimiento de la presente, debiendo imputarse los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de junio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTIOCHO (3.028).

San Lorenzo, 29 de Junio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura