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Ordenanzas

3030: Aprobación de pliego de licitación para contratación de servicio de recolección de residuos sólidos.

ORDENANZA Nº 3030

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 044/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21848 en el que se menciona el próximo vencimiento del contrato de concesión del servicio público de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final del material en la ciudad de San Lorenzo para un sector de calles pavimentadas, mejoradas de tierra, suscripto el 15 de septiembre de 2008 con la empresa RESICOM SRL, conforme lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 2728; y

CONSIDERANDO:
Que el vencimiento del contrato en cuestión, luego de la prórroga suscripta por las partes en fecha 26 de agosto de 2010, operará el día 31 de agosto del corriente año, sin perjuicio de la continuación del servicio por un lapso de sesenta (60) días, posterior a dicho vencimiento, conforme lo dispuesto por el mencionado contrato.
Que resulta necesario garantizar la continuidad del servicio público de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final, sometiendo a consideración del Concejo Municipal el pliego general de condiciones para el correspondiente llamado a Licitación Pública.
Que dicho pliego responde a las prescripciones de la ley provincial Nº 13.055 de Residuos Sólidos Urbanos, así como también contempla la exigencia de prestar el servicio con una unidad adicional, la recolección los días lunes y martes en la totalidad de las calles del Municipio y la provisión de contenedores plásticos de mil litros, entre otros servicios adicionales.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- APRUEBASE el pliego General de Condiciones y sus Anexos, correspondiente al llamado a la Licitación Pública para la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final del material en la ciudad de San Lorenzo para un sector de las calles pavimentadas, mejoradas y de tierra.
Art. 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de los procesos de selección de acuerdo a la legislación vigente, a la contratación del servicio referido en el artículo 1º y conforme el pliego y Anexos en éste incluidos.
Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar fondos de Rentas Generales y/o a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes, en los respectivos ejercicios financieros.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 07 de julio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL TREINTA (3.030).

San Lorenzo, 08 de Julio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura