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Ordenanzas

3038: Fijación de cuadro tarifario del Servicio Público de Taxis

ORDENANZA Nº 3038

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.

VISTO: La nota presentada por los titulares y/o permisionarios de taxis de la ciudad de San Lorenzo, legajo Nº 21848, referente a la solicitud de aumento de tarifa; y

CONSIDERANDO: Que en la misma solicitan el aumento de la tarifa, debido a los incrementos registrados en los diferentes rubros de costo siendo los más significativos el seguro automotor, combustibles, lubricantes, como así también el aumento real del índice inflacionario.Que a los fines de evaluar el incremento solicitado se han considerado:a) Estudio de costos realizados por la UNR para el Departamento Contralor de Gestión de la Dirección General de Fiscalización de Transporte de la ciudad de Rosario.b) Indice de precios a nivel general del IPEC de la provincia de Santa Fe.c) Precios relativos de insumos y servicios en la ciudad de San Lorenzo al mes de agosto de 2011.Que de dichos indicadores surge que la tarifa actual del servicio de taxis no permite cubrir razonablemente los costos y rentabilidad propios de la actividad.Que es posible compatibilizar el incremento en la tarifa solicitado por los titulares de taxis con los distintos usos que los destinatarios dan a este servicio, a fin de investir de mayor equidad a dicho incremento.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1.- Fíjase el cuadro tarifario del Servicio Público de Taxis según el siguiente detalle:Tarifa Normal: Desde las 6 horas del día lunes hasta las 22 horas del día viernes, y desde las 6 horas hasta las 22 horas del día sábado, excepto días feriados: Cinco Pesos con Cuarenta y Cinco centavos ($ 5,45.-) la bajada de bandera; veintiocho centavos ($ 0,28.-) la ficha por cada noventa (90) metros recorridos y/o cuarenta y cinco (45) segundos de espera.
Art. 2.- Fíjase la siguiente Tarifa Diferencial: Desde las 22 horas del día viernes hasta las 6 horas del día sábado, desde las 22 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes, y feriados de 0 a 24 horas: Seis Pesos con Diez centavos ($ 6,10.-) la bajada de bandera, Treinta y Dos centavos ($ 0,32.-) la ficha por cada noventa (90) metros recorridos y/o cuarenta y cinco (45) segundos de espera.
Art. 3.- El cuadro tarifario deberá encontrarse visible para el pasajero en un cartel tamaño “A 4” apaisado a colocarse en la parte posterior del respaldo derecho donde conste además la obligatoriedad de emisión del ticket reglamentario tras cada viaje, modelo según Anexo “A”.
Art. 4.- Las disposiciones de la presente tendrán vigencia y serán exigibles a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a su promulgación.
Art. 5.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

Sala de Sesiones, 23 de Agosto de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL TREINTA Y OCHO (3.038).

San Lorenzo, 26 de Agosto de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura