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Ordenanzas

3039: Autorización para la instalación de nuevas estaciones de servicio.

ORDENANZA Nº 3039

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.

VISTO: Las Ordenanzas Nº 1.860 de fecha 07 de julio de 1995; Nº 2.480 de fecha 16 de septiembre de 2004; y Nº 2.785 de fecha 4 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es el país de la región que más vehículos automotor posee per cápita, y se encuentra en los primeros escalones a nivel mundial, duplicándose la cantidad en la última década hasta llegar a casi diez millones de unidades, es decir un automóvil cada cuatro habitantes.
Que la ciudad de San Lorenzo se encuentra en tercer lugar en la provincia, sólo detrás de Rosario y Santa Fe, en cuanto a las ciudades de la provincia con mayor venta de vehículos 0 kilómetro.Que, en tal sentido, el tránsito vehicular (particular y comercial) tanto dentro de la ciudad como en sus accesos, ha originado la necesidad de implementar y/o gestionar diversas obras relacionadas a ello, como ser el acceso desde la autopista a la ciudad por Bv. Urquiza, próximo a concretarse.
Que estos antecedentes justifican revisar la normativa relativa a habilitaciones de estaciones de servicio de combustible y/o de gas natural comprimido, a fin de garantizar su adecuada provisión y disponibilidad ampliando las posibilidades de nuevos emprendimientos e inversiones en el rubro.Que en la ciudad existen estaciones de servicio de combustible que fueran habilitadas en su funcionamiento con anterioridad a normas de zonificación excluyentes para la actividad.
Que las normas vigentes en la materia no son lo suficientemente claras en cuanto a su terminología, pudiendo dar lugar a diversas interpretaciones.
Que permitir el funcionamiento de estaciones de servicios de combustibles en los lugares donde ya hayan funcionado establecimientos de ese tipo y que además mantengan las instalaciones propias de la actividad, implica permitir el desarrollo de empresas en nuestra ciudad y el fomento del empleo para los sanlorencinos.
Que la instalación de estaciones de servicios de combustible y gas natural comprimido está sometida a rigurosos controles tanto por parte de los proveedores del combustible o del gas, como de las autoridades nacionales y provinciales en lo referente a la materia ambiental, todo lo cual redunda en beneficio de la población y en cumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la empresa a instalarse.Que, por ello, dichos  emprendimientos  deberán   cumplimentar todos y   cada uno  de los trámites necesarios  para  obtener la  correspondiente  habilitación municipal, así como también provincial y nacional, si correspondiera, tendientes al cumplimiento de las condiciones de seguridad, modernización, apariencia y funcionalidad que establecen las normas vigentes.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE la instalación y habilitación de nuevas estaciones de servicio de venta de combustible y/o gas natural comprimido en la Ruta AO12 desde las vías de FFCC NCA (ex F.C.G.B.M.) hacia el Oeste, en la Ruta 10 desde la Ruta Nacional N° 11 hacia el Oeste, en Bv. Urquiza desde las vías de FFCC NCA (ex F.C.G.B.M.) hacia el Oeste, y en todo el tramo de la Autopista Rosario-Santa Fe dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo, a condición de que cumplan íntegramente con toda la normativa municipal, provincial y nacional que la instalación de emprendimientos de ese tipo requiera y que se encuentren ubicadas a una distancia no menor a los cien (100) metros de edificios escolares, geriátricos, efectores de salud públicos o privados, estaciones de servicio y/o comercios dedicados a la compra-venta de pirotecnia.
Art. 2º.- DISPÓNESE que en los predios de la ciudad donde hubieren estado en funcionamiento estaciones de servicio de combustible y/o gas natural comprimido, donde la prestación de uno o ambos de estos servicios hubiese sido la última actividad o rubro allí desarrollado y  que cuenten con instalaciones a tales fines subsistentes de ese anterior funcionamiento, podrán habilitarse establecimientos que presten uno o ambos de esos servicios, a condición de que cumplan íntegramente con toda la normativa municipal, provincial y nacional que la instalación de emprendimientos de ese tipo requiera, no siendo en estos casos de aplicación las restricciones de emplazamiento ni de distancia mínima previstas en el artículo 1º de la presente o en otras normas municipales vigentes a la fecha.
Art. 3º.- DERÓGASE toda norma que en lo particular o en lo general se oponga a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL TREINTA Y NUEVE (3.039).

San Lorenzo, 26 de Agosto de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura