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Ordenanzas

3044: Otorgamiento de suministro de agua potable a la Coop. de Agua Potable de Bº Bouchard

ORDENANZA Nº 3044

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre,  provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.

VISTO: La nota presentada por la Cooperativa de Consumo de Agua Potable y Otros  Servicios  Públicos de Barrio Bouchard Limitada, legajo Nro. 21952; y

CONSIDERANDO:
Que el día 31 de diciembre de 2011 vence el plazo por el cual se otorgó la concesión de la provisión de agua potable a favor de la Cooperativa de Consumo de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Barrio Bouchard Limitada.
Que es decisión de continuar con la concesión en los mismos términos.
Que el Concejo Municipal debe dictar una nueva Ordenanza.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1.- OTÓRGUESE la concesión del suministro de agua potable a la Cooperativa de Consumo de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Barrio Bouchard Limitada para los Barrios Bouchard, 2 de Abril y Rivadavia.
Art. 2.- La concesión de provisión de agua potable se realiza en las mismas condiciones que las existentes hasta el 31-12-2011.
Art. 3.- Establécese que la concesión se otorga hasta el 31 de diciembre de 2015. A los efectos de una continuidad jurídica lógica instruméntese la concesión a partir del 1 de enero de 2012.
Art. 4.-  La Cooperativa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la Resolución  Nro. 0895 del Ministerio  de Obras y Servicios Públicos y Vivienda, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y toda normativa concordante y correlativa vigente en el ámbito de prestación del servicio.
Art. 5.- La Cooperativa deberá presentar anualmente sus memoria y balance e inventario ante el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6.-  En el plazo SESENTA (60) días contados desde la promulgación de la presente, la Cooperativa Concesionaria presentará a todos los efectos pertinentes el cuadro tarifario al Concejo Municipal.
Art. 7.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de agosto 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CUARENTA Y CUATRO (3.044).

San Lorenzo, 01 de Septiembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura