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Ordenanzas

3046: Establecimiento de obligatoriedad de uso de baldes o sistemas de corte para el lavado de aceras.

ORDENANZA Nº 3046

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once.

VISTO la necesidad de regular el consumo, utilización, y aplicación del uso racional y responsable del agua en el aseo de las aceras, y

CONSIDERANDO:
Que para el uso del agua en el lavado de veredas en forma racional, es importante avanzar en un marco regulatorio para que  sólo se autorice a utilizar baldes o un tipo de mangueras con dispositivo de corte.
Que es importante  crear un marco de comunicación con la sociedad; como seria un  plan de concientización ciudadana para el cuidado del agua potable, que se llevaría  adelante junto con Aguas Santafesinas, que esta ultima  procure proveer a los usuarios, en forma gratuita o a un precio accesible, sistemas de corte, tipo gatillo o interruptores o pulsadores para mangueras e informar a los vecinos lo dispuesto en la presente norma; e intensificar las campañas de concientización sobre el uso racional y eficiente del agua potable.
Que según Assa, para cubrir las necesidades básicas de la población alcanzan entre 20 y 50 litros de agua por día y por habitante. Sin embargo, en la actualidad, en la Argentina el promedio de consumo diario es más, el gasto de agua per cápita ronda los 400 litros, y en Rosario los 350 litros. La cifra es mucho más alta que en los países centrales, en los cuales el gasto se estima en 300 litros por día y por persona, superando lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud: con el objeto de cuidar el vital elemento, pide no utilizar más de 80 litros.Que las cifras expuestas son, sin duda, incompatibles con el gasto útil del agua, que en la actualidad representa lo contrario un inadecuado uso del agua. “Está comprobado que una manguera abierta durante una hora derrocha unos 500 litros de agua; equivalente al consumo diario de dos o tres personas por lo que ahora, con la regulación de esta práctica, se prevé un considerable ahorro del recurso”, según se destaca en la iniciativa.
Que se deberá intensificar los controles en cuanto a días y horarios para el lavado de veredas y la utilización de baldes o mangueras provistas con los sistemas de corte.
Que el hecho de crear una campaña de instalar la idea de que se utilicen baldes o mangueras con sistema de corte, a fin de racionalizar el uso del vital elemento en la sociedad y después aplicar multas en caso de incumplimiento;  requiere necesariamente establecer con una norma (ordenanza) que el lavado de veredas se deba realizar de manera obligatoria empleando baldes o con mangueras provistas con sistema de corte.
Que a tono con la alarma y la racionalización a la que apelaron varias provincias vecinas el año pasado para enfrentar lo que se recuerda como la peor sequía en medio siglo, regular el uso de agua corriente para el lavado de veredas, a través de una campaña intensiva para que la población tome conciencia sobre la imperiosa necesidad de no derrochar el vital elemento, hace necesario el trabajo en conjunto municipio y empresa ASSA para generar conciencia en la población a través de la campaña con la nueva normativa.Que la Comisión Mundial del Agua estima que “el uso del recurso hídrico agua aumentará en un 50 por ciento en los próximos treinta años” y que ello generará “importantes restricciones al acceso de agua potable por parte de un número elevado de la población mundial”.
Que por lo tanto “El lavado de veredas  permitido únicamente mediante el empleo de baldes o en su defecto mangueras provistas de sistema de corte, tipo gatillo o interruptores o pulsadores, en el extremo de salida de agua de la misma” restringiría el uso indebido del agua. Según ASSA.Que a partir de su puesta en marcha, el consumo de agua por habitante por día podría disminuir a 200 litros, como ocurrió en la vecina localidad de Capitán Bermúdez.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°: Establécese la obligatoriedad del uso de baldes o mangueras con sistemas de interrupción y corte del suministro de agua para el lavado y/o aseo de aceras – veredas dentro del ejido municipal.
Art. 2°: Autorizace al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con la empresa Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) para realizar campañas de difusión en el uso racional, responsable, y de concientización en el uso del recurso de agua. Asimismo la entrega de sistemas gatillo o interruptores de corte de agua para el uso de mangueras en el lavado de aceras.
Art. 3°: La Autoridad de Aplicación será la encargada de implementar, la presente ordenanza y de elevar las actas de constatación en caso de incumplimiento de la misma; lo que generara una multa  de 20 UF en el primer incumplimiento,  40 UF en reincidencia por primera vez y en el caso de segunda reincidencia 60 UF más la realización de tareas comunitarias en la participación de difusión de campañas publicitarias, entrega de folletería; lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de los 180 días de promulgada la presente.
Art. 4°: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar las partidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 5°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 6 de septiembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CUARENTA Y SEIS (3.046).

San Lorenzo, 12 de Septiembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura