ORDENANZA Nº 3059
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
VISTO: El Mensaje Nº 077/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22029, en el que se hace referencia a las Ordenanzas Nº 2.389; 2.520 y 2.643; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 (modificatoria de la Ordenanza Nº 2389), como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos.
Que la Municipalidad desde el año 2008 viene realizando numerosos e importantes obras de mejoramiento, de mantenimiento y de infraestructura en las calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal al tránsito pesado.
Que resulta necesario proseguir e incrementar dichas obras y realizar diversas tareas y servicios a los fines de lograr y mantener un adecuado estado de dichas calles y/o caminos y de dar soluciones concretas a los problemas vinculados y/o causados por el tráfico vehicular de camiones en el ejido urbano de nuestra ciudad.
Que el costo de y el ritmo de las obras demandadas y/o iniciadas en cuanto a mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial destinada al tránsito pesado en la ciudad requiere de los recursos necesarios para su financiamiento y ejecución.
Que desde la última revisión de los valores de la tasa se verificaron –producto del proceso inflacionario en curso- importantes aumentos de los precios de los insumos y servicios necesarios para la ejecución de las tareas señaladas, como así también de los demás costos generales del Municipio, previéndose, además un incremento sostenido en el nivel general de precios para el año 2012.
Que por ende se torna indispensable la adecuación de dicha tasa al actual interés público municipal y es necesario modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643 a los efectos de elevar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Veintidós ($ 22.-), a partir del 1º de Noviembre de 2011.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 1º: Fíjase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 en Pesos Veintidós ($ 22.-).
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2011.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 04 de octubre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE (3.059).
San Lorenzo, 05 de Septiembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura