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Ordenanzas

3060: Fijación de tasas de interés de financiación para convenios de pagos

ORDENANZA Nº 3060

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.

VISTO:
El Mensaje Nº 078/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22048 en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 2.901, que en su art. 1º prevé tasas de financiación del 1,5 % mensual hasta el 2 %  mensual para convenios de pagos en cuotas; y

CONSIDERANDO:
Que dichas tasas de financiación resultan razonables en épocas de escasa o nula inflación, pero no así en un contexto de realidad inflacionaria como la producida en los últimos años en nuestro país.
Que mantener las tasas de financiación establecidas por la Ordenanza Nº 2.901  pone en una situación de desigualdad a aquellos contribuyentes morosos que para cancelar su deuda firman un convenio en el que se adicionan intereses sustancialmente menores a los que se rigen en el  mercado, en relación a los que pagan regularmente sus tributos.
Que corresponde adecuar las tasas de financiación para los convenios fiscales de pago en cuotas con contribuyentes morosos con las tasas que se aplican en el mercado financiero.
Que asimismo resulta oportuno adecuar la tasa de interés resarcitorio por la falta de pago en término de obligaciones fiscales de contribuyentes con la Municipalidad de San Lorenzo; aplicando criterios similares a los de la AFIP y la API.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º: Fíjanse las siguientes tasas de interés de financiación para los convenios de pago en cuotas establecidos por la Ordenanza Nº 2.012: Convenios de hasta 12 meses: 2,00 % mensual. Convenios de hasta 24 meses: 2,50 % mensual.Convenios de hasta 48 meses: 3,00 % mensual.
Art. 2º: La Secretaria de Hacienda y  Finanzas fijará mediante Resolución la tasa de interés resarcitorio aplicable a la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Municipio, la cual no podrá  exceder el doble de la tasa de activa mensual promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales.
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 04 de octubre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SESENTA (3.060).

San Lorenzo, 05 de Septiembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura