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Ordenanzas

3066: Establecimiento de Derecho de Estacionamiento por los omnibus de turismo de visita en la ciudad.

ORDENANZA Nº 3066

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº  086/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22103 en el que se menciona la importancia creciente que como centro turístico está adquiriendo nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que con el incremento de los turistas que llegan diariamente a nuestra ciudad, se incrementa cada vez más el número de ómnibus que los transportaban y que arriban a nuestra zona del Campo de la Gloria y Parador Turístico.Que esos colectivos deben ser destinados a un establecimiento adecuado a los efectos de evitar inconvenientes para los visitantes y problemas o riesgos en tránsito.Que además los turistas que llegan utilizan las instalaciones y servicios del Parador Turístico (sanitarios, obtención de folletería turística, atención al público etc).
Que en el Parador Turístico personal municipal atiende las 24 hs. del día los 365 días del año.
Que corresponde ofrecer un Servicio de Guías de Turismo institucionalizado y permanente.
Que a tales fines es propicio establecer un Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino de visita a los sitios turísticos e históricos de la misma (Iglesia San Lorenzo Mártir, Pino Histórico, Campo de la Gloria, Museo Histórico del Convento San Carlos, Museo de Historia Regional, Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, Paseo de la Libertad).
Que ante el pago del mismo, el personal municipal indicará al chofer del cada ómnibus un sitio para estacionarse en las dársenas del Parador Turístico o en las inmediaciones del mismo, y asimismo ofrecerá a los respectivos turistas sin cargo adicional el servicio de Guía de Turismo y los demás servicios del Parador Turístico Municipal.
Que derechos o tasas como la aludida son percibidas en distintas localidades turísticas del país y del mundo.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Establécese un Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino de visita a los sitios turísticos e históricos de la misma  (Iglesia San Lorenzo Mártir, Pino Histórico, Campo de la Gloria, Museo Histórico del Convento San Carlos, Museo de Historia Regional, Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, Paseo de la Libertad) de Pesos Ciento Treinta ($ 130.-) en virtud de la prestación de los servicios de estacionamiento y demás servicios del Parador Turístico Municipal.
Art. 2º.- El personal de área de Turismo de la Municipalidad percibirá tal derecho extendiendo los correspondientes tickets o comprobantes del pago del mismo, e indicará al chofer de cada ómnibus un sitio para estacionarse en las dársenas del Parador Turístico Municipal o en las inmediaciones del mismo, en el cual tendrá derecho a estacionar durante la jornada, y asimismo ofrecerá a los respectivos turistas sin cargo adicional el servicio de Guía de Turismo basado en el Parador Turístico y demás servicio del Parador Turístico Municipal.
Art. 3º.- Prohíbase el estacionamiento de ómnibus de turismo, llegados a la ciudad con el destino indicado en el artículo 1º de la presente, dentro del ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo, con excepción de los sitios autorizados en el artículo precedente y previo pago del derecho establecido en dicho artículo. La violación de la presente disposición será sancionada con multa de Pesos Seiscientos ($ 600.-) al Mil Doscientos ($ 1.200.-) y el Personal del Departamento de Tránsito podrá remitir el vehículo al corralón municipal.
Art.4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las reparticiones que corresponda efectúe las readecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 01 noviembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. AlvarezSecretaria LegislativaConcejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SESENTA Y SEIS (3.066).

San Lorenzo, 02 de Noviembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura