ORDENANZA Nº 3070
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.
VISTO: La necesidad de aliviar la concentración de tránsito de vehículos en calles de doble sentido de circulación en la zona sur, correspondiente a los trayectos de ingreso y egreso de la ciudad, y
CONSIDERANDO: Que las calles Yrigoyen y General López desde hace algún tiempo se han convertido en una alternativa de tránsito adecuado en la zona sur para quienes deben ingresar y egresar de la ciudad.
Que esta circulación descongestiona en gran parte el tránsito por Avenida San Martín.
Que por lo antes mencionado sería necesario realizar adecuaciones en los sentidos de circulación de las calles que a continuación se detallan:
Barrios José Hernández y San Martín
– Calle Yrigoyen (San José) entre Luis Borghi y Santa Cruz, calle Santa Cruz entre Neuquén y Ayohuma, como así también la calle Luis Braile entre Neuquén y San José; en función de evitar accidentes que se ven agravados por la gran afluencia de tránsito en la intersección con calle Misiones; y además para el caso de Yrigoyen y de Neuquén en su intersección con calle Santa Cruz, debido al estacionamiento de vehículos de todo tipo que entorpecen la visibilidad y el normal desenvolvimiento de la circulación.
– En la calle Luis Braile con mejorado y actualmente con doble sentido de circulación en el tramo que va de San José hasta Neuquén, nos encontramos con la problemática de los vehículos que retoman la misma, o sea Neuquén, para continuar por Luis Braile de norte a sur, obligadamente en contra mano.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Dispónese que la calle Hipólito Yrigoyen en el trayecto que comprende desde calle Luis Borghi hasta su finalización; en las vías del FFCC Gral. Belgrano; tenga un único sentido de circulación de Norte a Sur.
Art. 2º.- Dispónese que la calle San José desde su inicio en vías del FFCC Gral. Belgrano hasta calle Santa Cruz tenga también un único sentido de circulación de Norte a Sur.
Art. 3º.- Dispónese que la calle Jujuy tenga un único sentido de circulación de Este a Oeste.
Art. 4.- Dispónese que la calle Santa Cruz en el trayecto que va desde calle Ayohuma hasta calle Neuquén tenga un único sentido de circulación de Oeste a Este.
Art. 5°.- Disponese que la calle Luis Braile en el trayecto desde calle Neuquén hasta calle San José tenga un único sentido de circulación de Sureste a Noroeste.
Art. 6º.- Disponese que la carteleria correspondiente a la señalización de las arterias indicada en los artículos precedentes deberán cumplimentar las disposiciones vigentes, señalización vertical u horizontal y aquellas necesarias como medio de prevención.
Art. 7º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección General de Contaduría, a las Partidas Presupuestarias respectivas.
Art. 8º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 01 de noviembre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SETENTA (3070) según Resolución nº 011 de fecha 16 de noviembre de 2011.
San Lorenzo, 16 de Noviembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura