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Ordenanzas

3074: Creación del Registro de emprendimientos productivos alimenticios locales.

ORDENANZA Nº 3074

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 097/11, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22166, en el que se hace referencia al número creciente de emprendimientos productivos alimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleo genuino en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO:
Que la falta de una política adecuada hace que estos emprendimientos crezcan al margen del sistema formal de elaboración y comercialización, generando un alto grado de inseguridad para quien produce y/o consume dichos productos alimenticios.
Que la ciudad atraviesa una difícil situación respecto a la desocupación y dificultades para la generación de empleo y autoempleo genuino para su comercialización.
Que a nivel local existen gran número de personas que elaboran alimentos en sus domicilios.
Que el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo.
Que la misma es una realidad social que no debe ser ignorada.
Que organismos Provinciales y Nacionales han desarrollado políticas de apoyo para los mismos.
Que es necesario desarrollar y consolidar un sistema que promulgue la inclusión social.
Que es prioridad la generación de puestos de trabajo, para la resolución de los problemas sociales originados.
Que la creación de un registro para la inclusión de los trabajadores en un sistema de empleo formal protegiendo los mismos hasta llegar a la habilitación final, permitirá el acompañamiento municipal creando políticas de inclusión.
Que el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) en su artículo 152 habilita la elaboración de alimentos en cocinas familiares.
Que es responsabilidad del Municipio registrar, habilitar y auditar toda actividad de producción, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización o transporte de productos alimenticios.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Créase el “Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales”, el que será tomado  como requisito previo para la obtención de la Habilitación Municipal.
Art. 2º.- Podrán acceder a dicho Registro todas aquellas personas que tengan intención de obtener dicha habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.
Art. 3º.- Para su registro y mantenimiento el elaborador deberá cumplir con los procedimientos administrativos y las auditorías que se establezcan.
Art. 4º.- Durante la permanencia en el registro los emprendedores contarán con asistencia técnica en producción, elaboración y comercialización de sus productos, hasta tanto las áreas de Alimentos y Producción locales determinen que su desarrollo les permita pasar al estado final de habilitación ya sea Municipal y/o Provincial.
Art. 5º.- Se podrán habilitar para estos emprendimientos cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura, establecidos en el Codex Alimentarius e incorporados al Código Alimentario Argentino como REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.
Art. 6º.- Toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el Carnet de Manipulador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en Ordenanza Nº 2927.
Art. 7º.- Los productos alimenticios que se podrán elaborar serán los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la lista positiva recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Art. 8º.- Los productos que se elaboren, deberán registrarse mediante los instrumentos municipales específicamente determinados para ello, debiendo cumplir además con las normas de elaboración y rotulación establecidas por la Agencia.
Art. 9º.- Estos productos serán de libre comercialización en todo el ejido de la localidad. Para poder hacerlo en ferias provinciales deberá registrarse en el registro de emprendedores del Ministerio de la Producción.
Art. 10º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza originará la baja del Registro,  sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Art. 11º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SETENTA Y CUATRO (3074).

San Lorenzo, 01 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura