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Ordenanzas

3081: Excepción de cumplimiento de ord. Nro. 1178/86 a empresa Transporte Oscar Priotti e Hijos S.R.L.

ORDENANZA Nº 3081

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de  noviembre del años dos mil once.

VISTO: la nota presentada por el Sr. Oscar Priotti e Hijos S.R.L., legajo 21831, solicitando excepción a la Ordenanza Nº 1178/86 de Uso del Suelo, y

CONSIDERANDO:
Que la citada empresa se dedica al transporte de combustibles y solicita la habilitación del predio como playa de estacionamiento de camiones, taller mantenimiento de unidades, despacho de combustibles interno para unidades de transporte y una explanada de lavado de camiones propios. Localizado  en Ruta Provincial 10 km 4 – Zona 04- Manzana 0000R Gráfico 17/SD 22, con ubicación y arranque en Zona Rural Esquina Camino Público – catastro P-007364-2007, según plano adjunto en legajo.Que consta en el Legajo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo ( Expte. Nº 10802 – F – 2011), en el que se notifica que el rubro no esta contemplado en el sector peticionado, el mismo corresponde a Área Rural donde están permitidas  explotaciones agropecuarias, quintas y complementarios, viviendas complementarias de la explotación agropecuaria, vivienda de  fin de semana, colonia de vacaciones, etc.
Que ha petición de este Cuerpo ha presentado informe del responsable en higiene y seguridad industrial.
Que en la zona aledaña no existen viviendas particulares.
Que resulta conveniente a los fines de preservar el medio ambiente se complete la barrera forestal en todo el perímetro del terreno en cuestión.
Que el interesado ha ofrecido realizar la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de alumbrado público en las calles de Barrio Las Quintas, por cuatrocientos cincuenta metros, con un total de 14 luminarias.
Que a estos fines es necesario otorgar el permiso de excepción de la Ordenanza Uso del Suelo Nº 1178/86 concordantes y modificatorias, a la empresa solicitante por un plazo de diez  años con posibilidad de prórroga.
Que resulta conveniente para el Municipio se lleven a cabo emprendimientos como el mencionado que permitan ampliar la oferta laboral existente y contribuyan con el mejoramiento de espacios públicos como tal fuera descripto ut supra.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1178/86 concordantes y modificatorias a la Empresa TRANSPORTE OSCAR PRIOTTI E HIJOS SRL, para la actividad exclusiva de playa de estacionamiento de camiones, lavado y taller de mantenimiento de sus unidades. Para el desarrollo de las actividades descriptas se autoriza exclusivamente la construcción de galpones y dependencias administrativas afines. Autorizase como Uso de Suelo permitido lo citado en el párrafo anterior en el predio utilizado y/o a utilizar  en el terreno registrado en los planos como catastro P-007364-2007-
Art. 2º.- La excepción referida en el Art. 1º será por el plazo de diez (10) años a ser contados desde la promulgación de la presente, con opción de prórroga por igual plazo  previa ratificación del Concejo Municipal.
Art. 3º.- La Empresa TRANSPORTE OSCAR PRIOTTI E HIJOS SRL emplazará la  barrera forestal perimetral a todo el predio adecuándose a la normativa vigente en la materia, contando con un plazo máximo de tres años para completarla.
Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la presente un Convenio con la Empresa TRANSPORTE OSCAR PRIOTTI E HIJOS SRL, destinado a la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de alumbrado público en Barrio Las Quintas, propuesta descripta  en el Art. 5º de la presente.
Art. 5º.- La Empresa  TRANSPORTE OSCAR PRIOTTI E HIJOS SRL, realizará la provisión de mano de obra y materiales para la instalación de  alumbrado público: incluyendo catorce columnas de acero, con sus correspondiente luminarias, cable, morcetería, grampas, fusibles y hormigón en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas emanadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para la realización dispondrá de un plazo  de doce meses.
Art. 6º.- La excepción de uso y las autorizaciones previstas en la presente serán revocadas en los siguientes casos:
a) Falta  de  cumplimiento de  la  provisión de  materiales  descriptos en  el  Art. 5º o incumplimiento de los plazos establecidos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por única vez y siempre  que  por  justa causa lo amerite extender los plazos establecidos por la presente.b) Modificación de las características de los elementos comprometidos.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y UNO (3081).

San Lorenzo, 01 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura