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Ordenanzas

3083: Autorización al D.E.M. a celebrar convenio con la Dirección Provincial de Vialidad.

ORDENANZA Nº 3083

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO:
El Mensaje Nº 105/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22209, en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 2889, que autorizó la suscripción de un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad en virtud del cual esta última delega en la Municipalidad de San Lorenzo, sus facultades de las normas de control de peso exigibles al transporte automotor de cargas, de los vehículos que transiten por las rutas y caminos de su jurisdicción, conforme Ley 12354 y su Derecho Reglamentario 1314/05; y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2994 autorizó  un nuevo convenio en similares términos, Convenio cuyo plazo de vigencia finalizará el próximo 31 de diciembre del año 2011.Que la exitosa implementación del mismo impone la necesidad de suscribir un nuevo Convenio con similares alcances.Que a la fecha, si bien existen avanzadas tratativas a dichos fines con la Dirección Provincial de Vialidad, aún no se ha determinado el monto que esta última abonará por cada operativo de control de peso que realice.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, con vigencia a partir del 01 de enero de 2012 o fecha posterior según se acuerde, en similares términos a los dispuestos por la Ordenanza Nº 2889, con el fin de implementar el Servicio de Pesaje al transporte automotor con el Organismo Provincial mencionado la suma a percibir por cada control de peso que se realice.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, a través de las reparticiones correspondientes, las adecuaciones que fueran menester en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, para la debida ejecución y cumplimiento del Convenio referido en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES 6 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y TRES (3083).

San Lorenzo, 12 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura