ORDENANZA Nº 3088
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.
VISTO: El Mensaje Nº 089/11 del DEM, legajo Nº 22124, en el cual se hace referencia a la ubicación de las instalaciones del Club Náutico “Ciudad de San Lorenzo” de nuestra ciudad de San Lorenzo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 1636 se otorgó en comodato por 20 años a dicha institución el espacio que ocupan actualmente sus instalaciones.
Que es un deber impostergable del Estado Municipal arbitrar todos los medios necesarios en aras de brindar a este tipo de instituciones todo el apoyo posible en busca de su desarrollo y perdurabilidad, y que asimismo es necesario en este caso hacerlo compatibilizando este interés con el desarrollo urbanístico, turístico, recreativo, deportivo, vial y de uso público futuro de la zona de costa y/o de las definiciones y proyectos que establezca la Municipalidad y/o el Plan Estratégico en relación.
Que atento a que el término del comodato se cumplirá el 15 de diciembre de 2011, corresponde proveer sobre el particular, lo cual ha sido solicitado por el Presidente del Club mediante nota de fecha 22 de junio de 2011 que dio inicio al Expte. Admin. Nº 11481.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1.- OTÓRGASE a partir del 16 de diciembre de 2011 al Club Náutico “Ciudad de San Lorenzo” en comodato el predio descrito en el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1636 por igual plazo al establecido en el Art. 1º de dicha norma, contado a partir de la promulgación de la presente.
El comodatario deberá utilizar el predio cedido en comodato exclusivamente a los fines del desarrollo de las actividades sociales y deportivas de la institución.
El comodatario deberá permitir el desarrollo y/o ejecución de los proyectos, planes, obras públicas, construcción de vías públicas, usos y fines que establezca la Municipalidad en relación a parte del predio y el desarrollo urbanístico, turístico, recreativo, deportivo, vial y de uso público que la Municipalidad defina según establezca el Plan Estratégico de la ciudad de San Lorenzo, adecuando el comodatario su uso del predio a todos los requerimientos que le formule la Municipalidad dentro de los plazos de razonabilidad que ésta determine, a los fines de cumplir, lograr y/o ejecutar tales proyectos, planes, obras, desarrollos viales, fines y usos públicos. El comodatario deberá cumplir idénticas condiciones a las establecidas en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1636 en lo relativo a cuotas y valores a cobrar por servicios.
El incumplimiento por parte del comodatario de cualquiera de las condiciones que surgen de la presente dará por extinguido ipso iure el comodato, sin necesidad de interpelación previa.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 13 de diciembre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y OCHO (3088).
San Lorenzo, 14 de diciembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura