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Ordenanzas

3089: Desafectación temporaria del uso público sectores de veredas para kioskos de revistas.

ORDENANZA Nº 3089

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 106/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22210, en el que se hace referencia a la necesidad de regularizar el funcionamiento de los kioscos o puestos de venta de diarios y revistas que existen en la vía pública de nuestra ciudad; y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1025/2000 que regula la actividad; y

CONSIDERANDO:
Que dichos kioscos o puestos de venta de diarios y revistas que existen en la vía pública vienen funcionando de hecho desde hace años, imponiéndose la necesidad de dar marco normativo a su existencia y funcionamiento sin resentir la actividad.Que la ubicación de los mismos no colisiona con las disposiciones relativas a distancias entre este tipo de puestos o con regulaciones sobre distancias mínimas o zonas del gremio de canillitas, conforme surge lo dispuesto por el Decreto 1025/2000.Que por otra parte al utilizar parte de la vía pública como son las veredas, estos puestos deben abonar un canon, como contraprestación por este uso del espacio público.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º: DESAFECTASE temporariamente del Uso Público los siguientes sectores de veredas, conforme al croquis descriptivo que como Anexo I forma parte de la presente:
a.- Vereda Sur de Bv. Urquiza a la altura del 600, en proximidades de la esquina con Avenida San Martín.
b.- Vereda Oeste de la Avenida San Martín a la altura del 1169.
c.- Vereda Norte de la Calle J. Ingenieros en proximidades de la esquina con calle C. Escalada.
Art. 2º: AUTORÍZASE en forma y con permiso precario el uso y goce de los sectores de veredas descriptos en el artículo precedente exclusivamente para el funcionamiento comercial en sus actuales emplazamientos y por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, a los kioscos o puestos de venta de diarios y revistas instalados en dichos lugares, a favor de los actuales explotadores de dichos kioscos o puestos, previa acreditación de cumplimiento por parte de los mismos de los recaudos dispuestos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1025/2000.Vencido que fuere el plazo de la autorización, los permisionarios deberán desocupar el local de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, quedando todo lo edificado, clavado y plantado de propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo. Cada autorización podrá ser renovada al vencimiento de su plazo por un período igual de tiempo.
Art. 3º: DISPONESE que la operatividad de la autorización indicada en el artículo 1º de la presente dependerá individualmente para cada uno de los tres puestos señalados en tal artículo de que no exista oposición formal del/los respectivo/s propietario/s frentista/s dentro de los quince (15) días hábiles desde la notificación de la presente. A tales fines del Departamento Ejecutivo Municipal notificará en forma fehaciente la presente ordenanza a dichos propietarios frentistas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente.Transcurrido ese plazo sin mediar oposición formal, la Municipalidad procederá a otorgar los respectivos permisos a los beneficiarios.
Art. 4º: Las personas que exploten comercialmente los kioscos o puestos indicados en el artículo 1º de la presente deberán abonar un canon mensual a la Municipalidad de San Lorenzo dentro de los 10 primeros días de cada mes, a saber:
a.- El titular del puesto referido en el inciso b.- del art. 1º de la presente, abonará en concepto de canon, una suma mensual equivalente a la sumatoria de los valores de venta al público vigentes durante el mes inmediato anterior al vencimiento de dicha obligación, de dos (2) ejemplares diarios del periódico La Capital, un (1) ejemplar diario Clarín, un (1) ejemplar diario de La Nación, un (1) ejemplar diario de Página 12, y un (1) ejemplar diario de Ambito Financiero. En caso de quedar fuera de mercado alguna o algunas de las publicaciones antes mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal indicará otra u otras publicaciones de amplia circulación a los efectos de componer el canon mensual.
b.- En el caso del puesto referido en el inciso a.- del artículo 1º, el canon establecido será cancelado en especie, mediante la entrega a la Hemeroteca Municipal de un ejemplar diario de los periódicos antes referidos y de un ejemplar diario del periódico La Capital, de lunes a viernes, al Departamento Ejecutivo Municipal.
c.- En el caso del puesto indicado en el inciso c.- del artículo 1º de la presente, el canon mensual a abonar ascenderá a la suma de pesos cien ($ 100.-). El Concejo Municipal podrá anualmente modificar el canon a abonar por los permisionarios. El no cumplimiento durante dos meses del pago del correspondiente canon mensual hará caducar en forma irrevocable la autorización otorgada.
Art. 5º: Los permisionarios deberán cumplimentar con las tramitaciones administrativas pertinentes por ante la Municipalidad en la forma que resulte de aplicación. La actividad comercial de cada kiosco o puesto estará sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que resulten de aplicación durante el plazo del permiso, así como también de todas y cada una de las disposiciones del régimen establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1025/200, siendo su incumplimiento causal de extinción automática del mismo.
Art. 6º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES 13 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y NUEVE (3089).

San Lorenzo, 15 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura