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Ordenanzas

3092: Aprobación del Convenio de Recaudación con el Banco Municipal de Rosario

ORDENANZA Nº 3092

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 108/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22225, en el que se hace referencia al Convenio de Recaudación suscripto en fecha 1 de diciembre de 2011 entre la Municipalidad de San Lorenzo y el Banco Municipal de Rosario, así como otros convenios oportunamente suscriptos a idénticos fines por distintas administraciones con entidades financieras, comerciales y cooperativas; y

CONSIDERANDO:
Que  el mencionado Convenio de Recaudación, suscripto ad-referendum de este Concejo Municipal, tiene por objeto la prestación  a la población del servicio de cobro de tributos y facturas de servicios públicos en todas las sucursales y delegaciones del Banco Municipal de Rosario, el cual ha procedido a la apertura de una oficina comercial en la ciudad de San Lorenzo.Que las sumas recaudadas serán transferidas a una cuenta corriente de titularidad de la Municipalidad de San Lorenzo en dicha entidad financiera, dentro del día hábil posterior al de su recaudación.
Que, por la atención del servicio, el Banco percibirá el 2 % (dos por ciento) más IVA sobre el importe de cada uno de los comprobantes recaudados, la que será deducida del importe a acreditar.
Que en la actualidad se encuentran en ejecución diversos convenios de similares características suscriptos con otras entidades financieras con sucursal en la ciudad de San Lorenzo, así como con cooperativas y empresas de cobro extrabancario de tributos y servicio públicos.
Que la experiencia sobre el particular ha sido satisfactoria, por lo que corresponde continuar con dichas alternativas para el cobro de tributos y servicios municipales.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Recaudación suscripto en fecha 1 de diciembre de 2011, ad-referendum del Concejo Municipal, entre la Municipalidad de San Lorenzo y el Banco Municipal de Rosario, cuya copia integra la presente como Anexo I.
Art. 2º.- Ratifícanse la vigencia y los términos de los convenios de recaudación celebrados oportunamente por la Municipalidad de San Lorenzo con entidades financieras con sucursal en esta ciudad, así como con cooperativas y entidades comerciales de cobro extrabancario de tributos y servicios públicos, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer e implementar su renovación y/o prórroga, así como también la celebración de nuevos convenios a idénticos fines.
Art. 3º.- El gasto que origine la implementación de la presente Ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL NOVENTA Y DOS (3092).

San Lorenzo, 21 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura