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Ordenanzas

3093: Autorización a solicitar fondos no reintegrables para ejecución de obras en barrios de la ciudad.

ORDENANZA 3093

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 111/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22254 en el que se hace referencia a la Ley Nº 12385, que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición
de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial con la reglamentación de la ley Nº 12385, modificada por ley 12744 y Decreto 1123 del 25-04-08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que los mismos puedan acceder a dicho fondo.
Que en el marco de proyectos financiables el Municipio puede acceder al “MEJORAMIENTO Y ESTABILIZADO DE SUELOS EN CAMINOS URBANOS” para ejecución de obras de “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica”.
Que hay barrios que verían con beneplácito la posibilidad de contar con dichas mejoras para su desarrollo urbanístico, a saber: Norte, El Pino, Capitán Bermúdez, Remedios Escalada, SUPE, José Hernández y Bouchard.Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha formulado el correspondiente Proyecto Técnico que integra la presente.
Que es una oportunidad única para este municipio poder ejecutar nuevas obras de mejoramiento barrial y a su vez financiarlos por este Fondo.
Que  la Provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica” en los citados barrios de la ciudad, en el marco de la mencionada Ley y en carácter no reintegrable.
Que en los Norte, El Pino, Capitán Bermúdez, Remedios Escalada, SUPE, José Hernández y Bouchard donde se pretende realizar la obra citada, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados o vecinos que no cuentan con capacidad económica suficiente, lo que hace imposible o dificultoso que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generara la realización de ésta, a lo que se suma la actual situación económica.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica” para la Municipalidad de San Lorenzo, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

POR TANTOEL CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SAN LORENZOSANCIONA LA SIGUIENTEORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de ejecución de obras de “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica”, en los barrios que se detallan en el artículo siguiente, conforme el proyecto técnico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integra la presente Ordenanza.
Art. 2º: Facúltase al Sr. Intendente Municipal para gestionar los fondos para el financiamiento total del proyecto mencionado en el artículo 1, así como para efectuar el correspondiente llamado a licitación   pública para su ejecución mediante empresa contratista y/o constructora conforme el pliego que oportunamente elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base del proyecto técnico obrante en el Anexo que integra la presente Ordenanza, y por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.396.914,16). Las obras de “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica” a ejecutar se realizarán según el siguiente detalle:
Barrio Norte
LEDESMA entre Islas Malvinas y Vías FFCC (2 cuadras)
Barrio El Pino
CELEDONIO ESCALADA entre Genaro Roldan y Av. Pte. Perón (3 cuadras)
Barrio Capitán Bermúdez
F.M. PEÑA entre Falucho y Bv. Oroño (4 cuadras)- Bocacalle F. M. Peña y S. Córdoba
Barrios R. Escalada y SUPE
F. M. PEÑA entre Sgo. Del Estero y Artigas (5 cuadras)- Bocacalle F. M. Peña y Artigas- Bocacalle F. M. Peña y Tucumán – SALTA entre F. M. Peña y W. Morris (1 cuadra)- 3 DE FEBRERO entre F. M. Peña y W. Morris (1 cuadra)- ENTRE RIOS entre F. M. Peña y W. Morris (1 cuadra)
Barrio José Hernández
ING. WHITE entre Bat. Independencia y Bat. Libertad (1 cuadra)- SAN JOSÉ entre Bat. Independencia y Bat. Libertad (1 cuadra)- BATERIA LIBERTAD entre San José y L. Braile (2 cuadras)
Barrio Bouchard
FELICIANO SILVA entre C. Granda y A. de la Madrid (1 cuadra)- Bocacalle F. Silva y C. Granda- CHABUCA GRANDA entre F. Silva y Pje. Giachino (1 cuadra)- Bocacalle F. Silva y Pje. Giachino
Art. 3º: Decláranse como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras correspondientes al proyecto de “Regularización de Estabilizado existente y carpeta asfáltica” referido en la presente Ordenanza, atento a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la/s licitación/es correspondiente/s, a realizar su adjudicación y a la firma del/los contrato/s específico/s, aunque no hubieran ingresado las remesas de los fondos especiales destinados al financiamiento de la inversión real a la que se refiere la presente ordenanza.
Art. 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a costear la ejecución de las obras objeto de la presente total o parcialmente con fondos de Rentas Generales del Presupuesto en caso de demoras en la obtención de los fondos necesarios mediante la gestión ante los organismos provinciales o de insuficiencia de los mismos.
Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones  presupuestarias  necesarias  a fin  de dar cumplimiento a la presente ordenanza, e impútense los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL NOVENTA Y TRES (3093).

San Lorenzo, 21 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura