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Ordenanzas

3094: Prohibición de estacionamiento en calle H. Parente en meses y horarios especiales.

ORDENANZA Nº 3094

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 115/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22275, en el que se hace referencia  al notable incremento que ha experimentado el tránsito, tanto vehicular como peatonal sobre calle Hugo Parente, más precisamente en su tramo comprendido entre calles Bv. Urquiza y Pasaje Ladino; y

CONSIDERANDO:
Que dicha zona, desde hace tiempo y sobretodo en la época estival, es el sitio elegido por la juventud sanlorencina y de la zona para disfrutar de sus momentos libres, sobre todo durante los fines de semana, reunirse y divertirse, debido a su privilegiada ubicación lindera al río Paraná.
Que el mayor incremento en el tránsito de vehículos, motovehículos y peatones se produce principalmente en el período comprendido entre los meses de diciembre y febrero, lo que se suma en dicho período a una gran concentración de personas en la zona ribereña.
Que por motivos de seguridad, se hace imperioso regular el estacionamiento vehicular en la zona, toda vez que la medida que se produce tiende a dar mayor seguridad a los numerosos peatones que se dan cita en la zona antes descripta y dotar de mayor fluidez al tránsito, como así también, posibilitar a los frentistas y comercios del sector, mayor tranquilidad, seguridad y posibilidad de crecimiento sostenido.
Que los motivos de seguridad aludidos en el parágrafo anterior no sólo apuntan a una cuestión vial, sino también tienden a evitar el perjuicio que provocan los ruidos molestos, en particular la música a altos volúmenes provenientes de vehículos estacionados.
Que en líneas generales, tal como ya se apuntara, este fenómeno que se viene dando de un tiempo a esta parte se incrementa principalmente entre los meses de diciembre y febrero, fundamentalmente en las noches de los días viernes, madrugadas de los días sábados, y en las noches de los días sábados, madrugadas de los días domingos.
Que es nuestro deber bregar por el sano esparcimiento de nuestros vecinos, principalmente de nuestros jóvenes, como así también por la seguridad, el merecido descanso de los vecinos y el seguro ejercicio del comercio de esta amplia zona de nuestra ciudad.
Que estas razones son más que valederas para poner en práctica la prohibición de estacionamiento vehicular sobre la arteria antes mencionada.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la prohibición de estacionamiento sobre la calle Hugo Parente en su tramo comprendido entre las calles Bv. Urquiza y Pasaje Ladino la que regirá únicamente durante los meses de diciembre de 2011, enero 2012, febrero 2012 y marzo de 2012 los días sábados y domingos desde la 01:00  a la hora 07:00, respectivamente, como prueba piloto.
Art. 2º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, proceda a señalizar debidamente toda la zona afectada por lo dispuesto en el artículo precedente.Art. 3º.- Impútense los gastos que demande la implementación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL NOVENTA Y CUATRO (3094).

San Lorenzo, 28 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura