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Ordenanzas

3096: Modificación de artículos de la ordenanza Nº 1227.

ORDENANZA Nº 3096

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 117/11, legajo Nº  22281, en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 1227 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 3056 se realizó una actualización general de los montos de las multas previstas en la Ordenanza que regula el Régimen de Penalidades a infracciones municipales, y asimismo se estableció el valor de las multas en unidades fijas denominadas UF.
Que no obstante ello es preciso aplicar sanciones de mayor envergadura para las infracciones más graves vinculadas a tránsito, apuntando a construir mejores condiciones de seguridad en las calles.
Que  una de las obligaciones del Departamento Ejecutivo Municipal es velar por el bienestar y seguridad de la población.

POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 105, 107, 108, 110, 129, 132, 134, 141, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 165, 167, 168 y 170 de la Ordenanza Nº 1227, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 105) Disputar carreras en la vía pública o en lugares de concurrencia de público  o en zonas que originen riesgo o peligro a terceros  tendrá una penalidad de multa de 180 UF  a 600 UF e inhabilitación de 30 a 60 días. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.
Art. 107) No respetar las señales de los semáforos se penará con multas de 180 UF  a  510 UF.
Art. 108) Se penará con multas de 60 UF a 465 UF a quienes condujeran a mayor velocidad de la permitida o efectuaren picadas en la vía pública, o en lugares de concurrencia de público o en zonas que originen riesgo o peligro a terceros, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado. Cuando las circunstancias del caso así lo determinen, podrá imponerse arresto de hasta 15 días y accesorias de inhabilitación para conducir de 15 días a definitiva, además de la multa que corresponda.
Art. 110) Se penará con multa de 120 UF a  510 UF a quien circulare en contramano.
Art. 129) Circular en motos, motonetas, bicicletas, etc, en una cantidad de personas mayor a la que corresponde, tendrá una multa de 58 UF a 290 UF.
Art. 132) Se penará con multa de 58 UF a 290 UF y/o inhabilitación para conducir motovehículos  hasta seis meses y/o el comiso del vehículo con el que se cometió la infracción e inmediata remisión al Corralón Municipal, por circular con  motocicletas y/o ciclomotores sin casco protector debidamente colocado.
Art. 134) Se penará con multa de 60 UF a 380 UF por conducir vehículos que no presentan las condiciones de seguridad exigidas por el Código de Tránsito. En la primera reincidencia, se aplicará al infractor una inhabilitación accesoria a la multa de 5 a 30 días y en la segunda reincidiencia, de 30 días a definitiva.
Art. 141) Se penará con multa de 250 UF a 460 UF el violar normas sobre máximo de carga y longitud máxima de carga y/o cargas sobresalientes.
Art. 156) Conducir sin poseer la licencia expedida por la autoridad competente se penará con multa de  116 UF a 290 UF.-
Art. 157) Se penará con multa de 116 UF a 290 UF y/o arresto de hasta 15 días e inhabilitación hasta 90 días, conducir con licencia adulterada.
Art. 158) Se penará con multa de 116 UF a 290 UF por conducir estando inhabilitado con accesoria de inhabilitación definitiva. En estos casos, podrá aplicarse también arresto de hasta 15 días.
Art. 159) Se penará con multa de 29 UF a 290 UF a aquellos que no lleven consigo la documentación reglamentaria exigible.
Art. 160) Se penará con multa de 50 UF a 320 UF el negarse a exhibir la documentación exigible.
Art. 163) No tener actualizado el domicilio real de la licencia de conducir o carecer de los recibos de patentes pagos, se penará con multas de 12 UF a 200 UF.
Art. 165) La falta de recibo de patente pago, se penará con multa de 12 UF a 210 UF.
Art. 167) La falta de una o ambas chapas patentes se penará con multas de 40 UF a 290 UF.
Art. 168) La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, se penará con multas de 40 UF a 290 UF.
Art. 170) La adulteración de las chapas patentes o de permiso de circulación, o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente, será penado con multa de 40 UF a 290 UF. En caso de reincidencia, se aplicará inhabilitación de hasta 90 días.-“
Artículo 2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Regsitro Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de diceimbre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL NOVENTA Y SEIS (3.096).

San Lorenzo, 28 de Diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura