ORDENANZA Nº 3101
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once.
VISTO: La modificación de la ordenanza 2697/08, en cuanto a la construcción de cocheras previstas en la Ordenanza Nº 2681/08 y los diferentes pedidos realizados por los vecinos de la ciudad en la materia.
CONSIDERANDO:
Que es mejor legislar en general para una normativa en común, y que la temática propuesta por el proyecto edilicio en cuanto a una unidad de cochera por unidad habitacional, tiende a resolver el problema de estacionamiento, sobre todo en zonas céntrica del ejido municipal.
Que si se propicia este tipo de construcciones colectivas de vivienda con ese numero de cocheras 100%, mejoraríamos a futuro el tema de transito, estacionamiento y seguridad vial.
Que como en otras ciudades sus Reglamentos de Edificación, como Rosario, Rafaela, Paraná, no computan de la superficie total edificable a los efectos de aplicación del FOT las siguientes superficies cubiertas tales como: superficie cubierta destinada a estacionamiento,, locales destinados a instalaciones complementarias como gas, electricidad, agua potable, desagües cloacales, pluviales, calefacción, refrigeración central, sala de maquinas, ascensores, montacargas, depósitos transitorios de residuos.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase el art. 1º, Tablas I y II de la Ordenanza 2681 que quedarán redactadas de la siguiente manera:
a) Tabla I: Para terrenos con frente menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie:
Superficie exclusiva del departamento:
1. Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva
2. Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales.
3. Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva.
4. Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva
5. Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva.
Número de cocheras por cantidad de departamentos:
1. 1 cochera por cada 6 unidades.
2. 1 cochera por cada 4 unidades.
3. 1 cochera por cada 4 unidades.
4. 1 cochera por cada 2 unidades.
5. 1 cochera por unidad.
b) Tabla II: Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie:
Superficie exclusiva del departamento:
1. Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva.
2. Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales.
3. Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva.
4. Unidades de más de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva.
5. Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva.
Número de cocheras por cantidad de departamentos:
1. 1 cochera por cada 4 unidades.
2. 1 cochera por cada 3 unidades.
3. 1 cochera por cada 2 unidades.
4. 1 cochera por cada unidad
5. 1,2 cocheras por unidad.
c) Exceptúese de contabilizar los índices edilicios de FOT y FOS para la construcción de viviendas colectivas en aquellos proyectos de edificación que contemplen contabilizar una unidad de cochera por cada unidad habitacional, es decir que contemplen un 100% de cocheras, solo se exceptuara en este tipo de emprendimiento los índices que correspondan a la planta baja del proyecto. Entendiéndose como nivel de PB, para la construcción de viviendas colectivas, el nivel de vereda (+/-0,0m) y en un rango de nivel +/- 1,50m respecto de este ultimo. No se exceptuaran los índices edilicios de FOT y FOS para la construcción de viviendas colectivas en los casos en donde las cocheras estén ubicadas superando el nivel +1.50m sobre nivel de vereda. y/o niveles superiores a la planta baja que se destinen al uso de cocheras.
d) Exceptúese de contabilizar los índices edilicios de FOT y FOS para la construcción de viviendas colectivas en el caso de proyectos ubicados sobre terrenos menores a 12 metros de frente y/o 300 m2 de superficie en donde se exige la aplicación de la tabla nº 1 para el calculo de cocheras correspondientes, en aquellos casos donde se utilicen para el calculo de cocheras en PB del proyecto edilicio bajo las condiciones descriptas en la tabla nº 2.
e) Exceptúese de contabilizar los índices edilicios de FOT y FOS para la construcción de viviendas colectivas en proyectos ubicados sobre terrenos mayores a 12 metros de frente y/o 300 m2 de superficie en donde se exige la aplicación de la tabla nº 2 para el calculo de cocheras correspondientes, en aquellos casos en donde se utilicen para el calculo de cocheras en PB del proyecto edilicio, bajo la condición en el calculo de una cochera por cada unidad habitacional proyectada.
f) Los índices que se dan a excepción en los incisos c); d) y e) del presente artículo en los edificios a construir viviendas colectivas no podrán alterar; contradecir, ni ir en detrimentos de las variables previstas y exigibles vigentes en el Reglamento de Edificación en cuanto: a alturas máximas, centro de manzana, ventilaciones y patios reglamentarios
Articulo 2°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO UNO (3101).
San Lorenzo, 29 de diciembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura