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Ordenanzas

3103: Establecimiento de un derecho por los servicios de acarreo de vehículos en vía pública.

ORDENANZA Nº 3103

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce.

VISTO: El mensaje Nº 001/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22294, en el que se hace referencia a la Ley provincial 11.856, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, la Ordenanza Nº 2734 y la Ordenanza Impositiva Anual, texto vigente; y

CONSIDERANDO:
Que  la ley provincial Nº 11.856 crea el  régimen aplicable para los automotores que se depositen en corralones municipales por infracciones de tránsito cometidas o por retiro de la vía pública, en estado de abandono.
Que dicho régimen estableció como autoridad de aplicación a los Departamentos Ejecutivos Municipales de los municipios adheridos.
Que mediante Ordenanza Nº 2734, la Municipalidad de San Lorenzo adhirió a la ley referida.
Que, por su parte, el artículo 7 de la ley Nº 11.856 prevé expresamente la potestad del municipio de aplicar y  percibir los gastos derivados del traslado y del depósito de los vehículos depositados en el corralón municipal.
Que si bien se encuentra vigente un derecho de estadía por cada jornada de depósito del vehículo, se encuentra pendiente de implementación un derecho similar vinculado a los gastos ocasionados por el acarreo del vehículo.
Que resulta necesario y de estricta igualdad tributaria definir y aplicar un derecho de las citadas características, que resulte aplicable a todos los vehículos remitidos al corralón municipal, independientemente de su destino final.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 faculta a los municipios, en sus artículos 39, inc. 16 y 48, a crear tributos de esa naturaleza.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Establécese un derecho por los servicios de traslados al corralón municipal y/o al lugar destinado a tal efecto, de los vehículos retirados de la vía pública por infracciones de tránsito, faltas o incumplimiento fiscales, tipificadas en normas locales, provinciales o nacionales, o por encontrarse en lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, o la seguridad pública o el medio ambiente. Serán sujetos obligados de este derecho los titulares registrales de los vehículos objeto del servicio definido en este artículo.
Art. 2º.- Fíjase el derecho establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza en la suma de pesos Ciento Treinta ($ 130.-) cuando se trate de motocicleta o ciclomotor, y en la suma de pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-) cuando se trate de automóvil, carretón, cuatriciclo o triciclo con motor u otro tipo de vehículo automotor.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 07 de febrero de 2012.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO TRES (3103).

San Lorenzo, 09 de febrero de 2012.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura