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Ordenanzas

3112: Modificación del articulo 6º de la ordenanza Nº2.740.

ORDENANZA Nº 3112

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce.

VISTO: La Ordenanza Nº 2.740 de fecha 4 de septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de la Ordenanza mencionada a la actualidad, no ha sido implementado el servicio de transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos por medio de automóviles de alquiler o taxis.
Que tal circunstancia acontece como causa de no resultar rentable para los eventuales inversores la prestación del servicio de transporte de pasajeros exclusivamente para el propósito creado.
Que resulta de imperiosa  necesidad compatibilizar la normativa vigente y adaptarla a la realidad actual, a fines de implementar el servicio de transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos y hacer, a su vez, de ello un negocio rentable para quienes se inclinen por tal emprendimiento.
Que El artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.740 al definir el concepto de “derecho de explotación  de taxi para el transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos” lo entiende como aquellos derechos que permiten la explotación económica de un servicio público regulado por normas establecidas por el Municipio en resguardo de ambas partes.
Que dada las circunstancias que hacen que este servicio público a la comunidad sanlorencina no sea una realidad actual y que la necesidad de  incluir a un sector de ciudadanos que necesitan imperiosamente de este servicio, dio motivo a distintas reuniones, para resolver esta situación; de manera tal de dar una solución práctica y eficaz al tema referido.
Que el  presente propició a incorporar los aportes realizados por las áreas municipales correspondientes emanadas de dichas reuniones.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.740 que quedará redactado de la siguiente manera: “El servicio a prestarse, que nunca podrá ser inferior a dieciséis horas (16 hs.) diarias, dará prioridad al transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos, y excepcionalmente podrá prestarse el servicio ordinario cuando los móviles no fuesen requeridos para prestar el servicio especial”.
Art. 2º.- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2.740 que quedará redactado de la siguiente manera: “La comprobación por parte de la Municipalidad del incumplimiento de lo previsto por los artículos 4º, 6º o 7º producirá la caducidad del derecho de explotación de pleno derecho e implicará para el infractor la imposibilidad para postularse a futuras convocatorias para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de taxis por un plazo de 20 años, contados a partir del incumplimiento”.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 3 de abril de 2012.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO DOCE (3112).

San Lorenzo, 04 de abril de 2012.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura