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Ordenanzas

3119: Aprobación de convenio entre la Municipalidad y la Dirección Prov. de Vialidad.

ORDENANZA Nº 3119
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje Nº  018/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22493, en el que se hace referencia a la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por lo cual la Municipalidad de San Lorenzo ejecutará la Obra: “Construcción de alcantarillado, estabilizado, aletas de hormigón y carpeta asfáltica en un sector del Barrio del Combate dentro de la zona urbana de la ciudad de San Lorenzo”; y
CONSIDERANDO:
Que  a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de San Lorenzo.
Que la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.-  Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad para la cual la Municipalidad de San Lorenzo se compromete a ejecutar la Obra: “Construcción de alcantarillado, estabilizado, aletas de hormigón y carpeta asfáltica en un sector del Barrio del Combate dentro de la zona urbana de la ciudad de San Lorenzo”.
Art. 2º.- Autorízase al Sr. Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo Dr. Leonardo Raimundo D.N.I 17.826.472, a suscribir el respectivo Convenio, como así también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
Art. 3º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de San Lorenzo conforme a la Ley Nº 2756.
Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de San Lorenzo a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
Art. 5º.-  Comuníquese, Publíquese  en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 15 de mayo de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO DIECINUEVE (3119).
San Lorenzo, 17 de MAYO de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura