ORDENANZA Nº 3123
En la ciudad de San Lorenzo departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil doce.
VISTO: La Ordenanza Nº 1844; y
CONSIDERANDO:
Que en su art. 6 dispone: “Dispónese que el único método de control de la población animal en el éjido municipal, será la esterilización de los mismos, por los sistemas y la aplicación de las técnicas que aconseje la ciencia veterinaria, llevados a cabo en un ambiente de total higiene, y máxima salubridad pública general, y que se comenzará a implementar a la mayor brevedad”,
Que el art. 43 establece: “La Municipalidad de San Lorenzo, dispondrá por intermedio de la Secretaría de Salud Pública y Preservación de medio Ambiente, a través de la dependencia pertinente, un plan intensivo de esterilización de caninos y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño conocido, o provenientes de familias de escasos recursos según certificación de la Secretaría de Acción Social y de los animales considerados en esta Legislación como “comunitarios”, además de los supuestos de esterilización previstos con anterioridad en esta legislación. Declárase al año 1995 como AÑO DE LA CAMPAÑA ESTERILIZADORA, sin perjuicio de las actividades que ya se desarrollan”,
Que se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la súper población de animales de companía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Que para lograr el impacto poblacional deseado, la esterilización, deber abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible (masiva), sostenerse ininterrumpidamente durante el año (sistemática), ser gratuita para estimular a la comunidad a que realice las castraciones, realizarse antes del primer celo o la primera alzada (temprana), sobre la totalidad del área geográfica (extendida) e incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural (abarcativa).
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el artículo 6 de la ordenanza Nº 1844 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese que el único método de control de la población animal en el ejido municipal, será la esterilización quirúrgica, sistemática, gratuita, temprana, extendida y abarcativa, en un ambiente de total higiene y máxima salubridad pública”.
Art. 2º.- MODIFICASE el artículo 43 de la ordenanza Nº 1844 el que quedará redactado de la siguiente manera:“La Municipalidad de San Lorenzo, dispondrá por intermedio de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, a través de la dependencia pertinente, un plan intensivo de esterilización de caninos y felinos. Declárase al año 1995 como AÑO DE LA CAMPAÑA ESTERILIZADORA, sin perjuicio de las actividades que ya se desarrollan”.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 15 DE MAYO DE 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO VEINTITRES (3123).
San Lorenzo, 22 de MAYO de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura