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Ordenanzas

3124: Modificación del art. 1º de la ordenanza Nº 2643.

ORDENANZA Nº 3124
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N°  020/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22508, en referencia a las Ordenanzas Nº 2.389, 2.520, 2.643 y 3.059; y
CONSIDERADO:

Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 (modificatoria de la Ordenanza Nº 2.389), como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos.

Que la Municipalidad desde el año 2008 viene realizando numerosas e importantes obras de mejoramiento, de mantenimiento y de  infraestructura en las calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal afectados al tránsito pesado.
Que resulta necesario proseguir e incrementar dichas obras y realizar diversas tareas y servicios a los fines de lograr y mantener un adecuado estado de dichas calles y/o caminos y de dar soluciones concretas a los problemas vinculados y/o causados por el tráfico vehicular de camiones en el ejido urbano de nuestra ciudad.
Que el costo y el ritmo de las obras demandadas y/o iniciadas en cuanto a mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial destinada a tránsito pesado en la ciudad requiere de los recursos necesarios para su financiamiento y ejecución.
Que desde la última revisión de los valores de la tasa se verificaron –producto del proceso inflacionario en curso- importantes aumentos de los precios de los insumos y servicios necesarios para la ejecución de las tareas señaladas, como así también de los demás costos generales del Municipio, y que se prevé la profundización del proceso inflacionario durante lo que resta del año 2012.
Que por ende se torna indispensable, a fin de garantizar la continuación de las obras y tareas de mantenimiento,  la adecuación de dicha tasa y resulta necesario modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643 a los efectos de elevar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Treinta ($ 30), a partir del 15 de Junio de 2012.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Treinta ($30), a partir del 15 de junio de 2012”.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 de mayo de  2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO (3124).
San Lorenzo, 24 de MAYO de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura