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Ordenanzas

3126: Autorización al DEM a efectuar disminución de valores a abonar por frentistas de obra pública.

ORDENANZA Nº 3126
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.
VISTO: El mensaje N° 023/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22557,  en el cual se hace referencia a las Ordenanzas N° 2859 y N° 2871 y la situación que se presenta en los vecinos de la calle Batería Libertad entre Luis Braile y Ayohuma; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 2859 se autorizó la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las arterias antes mencionadas a ser financiadas mediante sistema de contribución de mejoras con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad.
Que mediante Ordenanza N° 2871 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos remitidos por la Dirección Provincial de Vialidad de  la provincia de Santa Fe a cubrir los costos de estas obras y a efectuar la correlativa disminución del costo a abonar originalmente por los frentistas
en forma proporcional.
Que habiendo a la fecha concluido las obras y conociéndose el costo definitivo de las mismas, luego de las reducciones originadas por la aplicación de la Ordenanza N° 2871, se advierte que para la mayoría de  los beneficiarios el pago a afrontar resulta de difícil cumplimiento debido a razones socioeconómicas y por lo tanto corresponde que el municipio contemple dicha situación absorbiendo parte del costo de la obra.
Que tal beneficio corresponde sea otorgado solo en aquellos casos en los que no se desarrolle una actividad industrial y/o comercial en uno o más lotes cuya superficie conjunta exceda el doble de la
establecida como superficie de lote mínimo para el sector IR1, conforme el punto 13.4 de la Ordenanza de uso del suelo.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a  efectuar una disminución de hasta un 50 % de los valores a abonar por cada uno de los frentistas beneficiarios de la obra pública aprobada por Ordenanza N° 2859, a ser aplicada sobre los costos finales de la misma, previa deducción de los importes previstos en el art. 1° de la Ordenanza N° 2871.
Art. 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1° de la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellos frentistas que desarrollen una actividad industrial y/o comercial en uno o más lotes cuya
superficie conjunta exceda el doble de la establecida como superficie de lote mínimo para el sector IR1, conforme el punto 13.4 de la Ordenanza de uso de suelo.
Art. 3°.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza es de aplicación a los únicos y exclusivos casos por ella dispuestos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras públicas que tengan similar o distinto  objeto al de la obra pública aprobada por Ordenanza N° 2859.
Art. 4°.- Dispónese que en los casos sociales en los que se determine imposibilidad de pago, previo informe socioeconómico podrá eximirse en forma total el pago correspondiente a la obra pública aprobada por Ordenanza N° 2859.
Art. 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar, por medio de la repartición que corresponda, el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del ejercicio que
correspondiere. 
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 5 de junio de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO VEINTISEIS (3126).
San Lorenzo, 08 de Junio de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura