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Ordenanzas

3135: Autorización al DEM para aprobación de ejecución de trabajos sobre calzada de camino rural entre RP 10 y RN AO12.

ORDENANZA Nº 3135
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje Nº  27/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22578, en el cual ponen de manifiesto la solicitud formulada por la empresa AGL  INGENIERIA S.R.L. mediante Nota  ingresada  en fecha 17/05/2012 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. 20026; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se formula permiso para apertura de vía pública sobre calzada del Camino Rural entre Ruta Provincial Nº 10 y Ruta Nacional AO12 para la obra de gas natural denominada “Refuerzo Gasoducto – Vicentín 2” según P/SL/11/096.
Que mediante el Departamento Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se ha informado que: “De acuerdo al plano presentado por los interesados, el gasoducto a construir estaría ubicado al Oeste del existente a todo lo largo de la obra, si esta condición se mantienen no generaría interferencias con los desagües pluviales existentes y/o proyectados. No obstante una vez ejecutada la obra se deberá proveer al municipio de un plano “conforme a obra”, en el cual debe configurar la ubicación planialtimétrica del gasoducto nuevo y del hoy existente, ya que carecemos de dicha información”.
Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la Nota mencionada y del proyecto de Plano Nº P/SL/11/096  realizado por la empresa AGL Ingeniería S.R.L. y presentado ante Litoral Gas S.A.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente –Secretaría de Obras y Servicios Públicos- apruebe la ejecución de trabajos para la apertura de vía pública sobre la calzada del Camino Rural entre Ruta Provincial Nº 10 y Ruta Nacional AO12 para la obra de gas natural denominada “Refuerzo Gasoducto – Vicentín 2” (P/SL/11/096).
Art. 2º.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo la exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o  inmediata.
Art. 3º.- El proyecto y la ejecución de las obras deberán ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 03 de julio de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (3135).
San Lorenzo, 04 de julio de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura