ORDENANZA Nº 3136
En la ciudad de San Lorenzo departamento el mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje Nº 22/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22532, en el cual ponen de manifiesto la solicitud formulada por los representantes legales de la Empresa Patagonia Bioenergía S.A. mediante Nota ingresada en fecha 06/12/2011 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. Nº 16054; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se formula un pedido de autorización de trabajos para la ejecución del tendido de seis (6) cañerías; una (1) de 10” de diámetro para aceite, dos (2) de 10” para las de Biodiesel, dos (2) de 6” para agua y desagüe, y una (1) de 3” para fibra óptica, siguiendo la traza indicada en el plano PBE-PO-PL-001, desde la planta que posee la empresa Patagonia Bioenergía S.A. hasta las plantas de Vicentín y Molinos Río de la Plata y el vuelco de los efluentes en el río Paraná en la localidad de Fray Luis Beltrán.
Que en dicha nota se formula un pedido de autorización de trabajos para la ejecución del tendido de seis (6) cañerías; una (1) de 10” de diámetro para aceite, dos (2) de 10” para las de Biodiesel, dos (2) de 6” para agua y desagüe, y una (1) de 3” para fibra óptica, siguiendo la traza indicada en el plano PBE-PO-PL-001, desde la planta que posee la empresa Patagonia Bioenergía S.A. hasta las plantas de Vicentín y Molinos Río de la Plata y el vuelco de los efluentes en el río Paraná en la localidad de Fray Luis Beltrán.
Que para los trabajos a ejecutar según el mencionado proyecto, ha sido aprobado el correspondiente estudio de impacto ambiental “Construcción y Tendido de cañerías” por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nº 101 de fecha de Octubre de 2011, realizando posteriormente la empresa Patagonia Bioenergía S.A. una Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental.
Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la Nota mencionada y de los legajos Legales y Técnicos y Comerciales realizado por la Empresa Patagonia Bioenergía S.A.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente –Secretaría de Obras y Servicios Públicos- apruebe la ejecución del tendido de seis (6) cañerías; una (1) de 10” de diámetro para aceite, dos (2) de 10” para las de Biodiesel, dos (2) de 6” para agua y desagüe, y una (1) de 3” para fibra óptica, siguiendo la traza indicada en el plano PBE-PO-PL-001, que en copia se acompaña formando parte de la presente, desde la planta que posee la empresa Patagonia Bioenergía S.A. hasta las plantas de Vicentín y Molinos Río de la Plata y el vuelco de los efluentes en el río Paraná en la localidad de Fray Luis Beltrán, conforme a las especificaciones indicadas en el Expediente Nº 16054 de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 2º.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo la exclusiva responsabilidad de Patagonia Bioenergía S.A. Dispónese que toda eventual violación por parte de Patagonia Bioenergía S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.
Art. 3º.- La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia y a toda otra normativa aplicable.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 03 de julio de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (3136).
San Lorenzo, 04 de julio de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura