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Ordenanzas

3144: Creación en el ámbito del Concejo Municipal de San Lorenzo el sistema “EL ADOLESCENTE LEGISLA”.

ORDENANZA Nº 3144
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.
VISTO: Que es necesario crear mecanismos de representación ciudadana, que permitan la participación en los temas de la ciudad a los vecinos, expresándose en la gestión y discusión de proyectos que beneficien a sus conciudadanos; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es un órgano legislativo y de participación política, representando la pluralidad de  los vecinos, de las ideologías y filosofías en el quehacer cotidiano, pero que es importante tener un sistema en que los adolescentes de la ciudad amplíen su participación en los temas relacionados a obtener un mejoramiento en la calidad de vida de los sanlorencinos.
Que en su oportunidad un proyecto de este tenor fue promovido por el Dr. Leonardo Raimundo.
Que  la implementación de este sistema de participación directa de los adolescentes fortalecerá a las instituciones, renovará por su idiosincrasia y por su espíritu de cambio, de empuje y lucha, a la Democracia local y al mantenimiento de esta forma de gobierno, incluyéndolo como partícipe de su propia realidad y de su progreso.
Que la Reforma Constitucional de 1994 ha incorporado tratados de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional (conf. Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna). Entre dichos Tratados Internacionales se encuentra la Convención de los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20/11/89 y ratificada en nuestro país mediante Ley Nº 23.849 del año 1990. La nueva concepción sobre el niño y el adolescente en base a una estructura de derechos y garantías con nuevas ideas que caracteriza al adolescente como sujeto de derecho.
Que en las distintas problemáticas de la adolescencia cabe destacar la importancia de la participación adolescente en la sociedad general y en el ámbito escolar en lo particular, como manifestaciones y expresiones estudiantiles en el escenario social, que instale un debate pendiente, que no es otro que el derecho a la participación en la vida ciudadana. Es decir el derecho a dar su opinión y a ser escuchado en toda cuestión que lo afecte, así como a su libertad de expresión (arts. 12 y 13 de la citada Convención).
Que, cabe citar la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Las Niñas, Niños y Adolescentes, cuando legisla sobre el derecho a ser oído, específicamente señala que  “este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelvan las niñas, niños y adolescentes, entre ellos, el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo” (conf. Art.24 último párrafo).
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1°.- Créase en el ámbito del Concejo Municipal de San Lorenzo el sistema “EL ADOLESCENTE LEGISLA”.
Art. 2°.- El sistema creado mediante  el artículo 1° de la presente Ordenanza, está destinado a todos los alumnos de los establecimientos educativos secundarios de nuestra ciudad, asociaciones juveniles y/o instituciones gubernamentales y no gubernamentales que nucleen adolescentes entre 12 a 18 años de edad.
Art. 3°.- El sistema tendrá por finalidad la participación del adolescente, mediante la presentación de proyectos relacionados con el quehacer municipal de nuestra ciudad, que tiendan a la búsqueda de una mejor calidad de vida para la comunidad en general.
Art. 4°.- Los alumnos o adolescentes integrantes de las instituciones enumeradas en el artículo 2° de la presente, que estén interesados en participar en el sistema “EL ADOLESCENTE LEGISLA” , deberán constituirse en equipo de trabajo de no más de diez (10) integrantes, quienes elaboraran propuestas por escrito, fundamentadas y manteniendo las mimas formas de presentación de los tipos de proyectos reconocidos por el Reglamento Interno de este Cuerpo, ante quién se elevará para su tratamiento (dándosele ingreso por Mesa de Entrada). Podrán intervenir para su orientación los docentes-profesores de las materias que correspondan a este sistema o a la temática a tratar.
Art. 5°.- El Concejo Municipal, una vez recibidas las propuestas por Mesa de Entradas le dará estado parlamentario y sin más trámite se girará a la Comisión del área respectiva en la primera Sesión Ordinaria, a la que corresponda el ingreso del proyecto.
Art. 6°.- La  Comisión que tenga en estudio un  proyecto originado por el presente sistema “EL ADOLESCENTE LEGISLA”, deberá dar tratamiento al mismo dentro del período de sesiones ordinarias de ese año.
Art. 7°.- Los adolescentes autores del proyecto con estado parlamentario, podrán participar en las reuniones de Comisión, cuando ésta así entienda corresponder o a solicitud de los mismos adolescentes, quienes en el caso de participar deberán ser informados del día, hora y lugar de reunión con una antelación no mayor a cinco (5) días. Durante el desarrollo de las mismas las partes podrán recabar la información que consideren necesaria para lograr o facilitar el correspondiente dictamen.
Art. 8°.- La Presidencia del Concejo Municipal instrumentará, a través de la Secretaría Legislativa los mecanismos que correspondan, para brindar la información a los establecimientos educativos e instituciones de la ciudad interesados en participar en el sistema “EL ADOLESCENTE LEGISLA”, todo lo referente al procedimiento y elaboración de proyectos (símil de proyectos), y al trámite parlamentario.
Art. 9°.- Encomendase a la Presidencia del Concejo Municipal, asegurar una amplia difusión de la presente y remitir copia a los establecimientos educativos de la ciudad e instituciones comprendidas en el artículo 2° de la presente.
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 31 de julio de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (3144).
San Lorenzo, 07 de agosto de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura