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Ordenanzas

3145: Derogación de ordenanza Nº 3139 y modificación de inc. 19.3 del art. 1 de la ord. Nº 1178.

ORDENANZA Nº 3145
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.
VISTO: La necesidad de regularizar la situación del sector del Área Sub-Urbana ubicado al sur de la Ruta AO12; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de su Resolución Nº 0093/2004 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe dispuso en relación a la firma Molinos Río de la Plata S.A. que “Con anterioridad al inicio de operaciones de la ampliación del complejo industrial, deberá estar construida y habilitada la playa externa de camiones” de dicha firma.
Que ya en fecha 13 de julio de 2004 la administración municipal expresó su conformidad con la instalación de la playa de camiones de la firma citada en el sector del Área Sub-Urbana ubicado al Sur de la Ruta AO12, por lo que la misma fue instalada, funcionando desde hace años en dicho ubicación.
Que también es necesario ampliar los Usos Complementarios del Área Rural y del Área Sub-Urbana a los fines de permitir o regularizar el funcionamiento de salones de fiesta y establecimientos recreativos.
Que asimismo es necesario corregir cuestiones formales de técnica legislativa de la Ordenanza Nº 3139.
Que a los fines expuestos resulta positivo sancionar una nueva norma.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDA DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 3139.
Art. 2º.- Modifícase el inc. 19.3. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“19.3. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios de esta Área los siguientes usos: producción o elaboración de humus artificial o compost, vivienda complementaria de la explotación agropecuaria, viviendas de fin de semana, colonias de vacaciones, countries, clubes de campo, clubes sociales y/o deportivos, instalaciones deportivas, campings, emprendimientos gastronómicos, hoteles, moteles, hostales, hosterías, comedores, salones de fiesta, confiterías, discotecas, granjas educativas y/o recreativas.
Los emprendimientos que se ubiquen en zonas que no cuenten con infraestructura de servicios necesaria para los mismos deberán proveérselas a su costa. Asimismo se deberá prever el estudio de impacto ambiental previo a la habilitación en los casos legalmente exigibles.-”
Art. 3º.- Modifícase el inc. 20.2. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“20.2. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios de esta Área los siguientes usos:  viviendas complementarias de los usos predominantes, casas de fin de semana, countries, clubes de campo, clubes sociales y/o deportivos, instalaciones deportivas, campings, emprendimientos gastronómicos, hoteles, moteles, hostales, hosterías,  salones de fiesta, granjas educativas y/o recreativas.
Los emprendimientos que se ubiquen en zonas que no cuenten con infraestructura de servicios necesaria para los mismos deberán proveérselas a su costa. Asimismo se deberá prever el estudio de impacto ambiental previo a la habilitación en los casos legalmente exigibles.-”
Art. 4º.- Agrégase el inc. 20.7. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“20.7. En el sector del Área Sub-Urbana ubicado al Sur de la Ruta AO12, con  excepción de las parcelas 61, 62, 63 y 64/1 podrán funcionar playas de estacionamiento de camiones con los servicios e infraestructura complementaria propios de tales instalaciones.-”
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 7 de agosto de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (3145).
San Lorenzo, 09 de agosto de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura