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Ordenanzas

3148: Creación de marco normativo

ORDENANZA Nº 3148
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
VISTO: La contaminación ambiental producida en distintos puntos de la ciudad por bolsas de polietileno; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran diseminadas ampliamente.
Que las mismas tienen un proceso de biodegradación muy lento, lo cual contamina el suelo y hace difícil su disposición final.
Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma incontrolada.
Que esto no es un mal a futuro, sino que representa fuente de contaminación permanente en la actualidad y consecuentemente contribuye a aumentar el riesgo ambiental en nuestra ciudad.
Que se debe concientizar a la población respecto a la necesidad de preservación de nuestro planeta.
Que es necesario crear políticas ambientales activas teniendo en cuenta que el material se descompone recién a los 20 años de su fabricación.
Que el polietileno debe ir reemplazándose progresivamente con las bolsas de papel, tela o plástico reutilizables.
Que las prácticas, referidas a la prohibición de su uso, se encuentran vigentes en distintas ciudades de la provincia, del país y a nivel internacional.
Que se debe dar un ordenamiento al tema del expendio de bolsas de nylon en los comercios de la ciudad, tendiendo a la prohibición del mismo para que se evite este tipo de contaminación ambiental.
Que es menester crear el marco normativo adecuado para abordar la problemática detallada en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º – Créase el marco normativo para la utilización de bolsas de polietileno en el transporte de mercaderías, en la jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
Art. 2º – A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por bolsa de polietileno, el recipiente utilizado para el transporte de mercaderías, fabricado con polietileno de baja densidad, polietileno lineal de alta densidad o de polipropileno, polímeros de plástico, con espesor menor a cincuenta (50) micrones.
Art. 3º – Prohíbase en la ciudad de San Lorenzo, la entrega y/o expendio y/o distribución al público de bolsas y contenedores de polietileno, por parte de los hipermercados, supermercados, autoservicios y cadenas de comercios, para la contención y transporte de las mercaderías adquiridas en sus locales. Esta prohibición, entrará en vigencia a los noventa días de sancionada la presente Ordenanza.
Art. 4º – Exceptúase de  la prohibición y sanción, exclusivamente a  las bolsas destinadas a  contener pescados o subproductos de pescados, carnes vacunas o de aves y sus derivados, en el caso de que estuvieran empaquetados, también se excluyen las que contengan a las frutas y vegetales, los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes)  las que deberán ser transparentes.
Art. 5º – Sugiérese para reemplazar las bolsas de polietileno, que los hipermercados, supermercados, autoservicios y cadenas de comercios, tengan a la venta bolsos sustitutos como redes, bolsos de tela,  y también bolsas de plástico con medidas mínimas de cuarenta (40) por cincuenta (50) centímetros y de espesor mayor a cincuenta (50) micrones.
Art. 6º – La Municipalidad de San Lorenzo, conjuntamente con entidades intermedias u organizaciones no gubernamentales llevará a cabo campañas de concientización sobre los impactos que las bolsas de polietileno producen a la naturaleza y la problemática de los residuos en general.
Art. 7º – La Municipalidad de San Lorenzo, a través de la dependencia correspondiente, dará amplia difusión a la presente Ordenanza.
Art. 8º – Impleméntese en los establecimientos comerciales de concurrencia masiva, cartelería comunicando el objeto, los alcances, las sanciones y la entrada en vigencia de la presente.
Art. 9º – Las infracciones a la presente Ordenanza, tendrán las siguientes sanciones:
a) desde los noventa (90)  hasta los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente, se apercibirá al infractor;
b) a partir de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, se aplicará una multa que va desde 50 UF a 150 UF; y ante la reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el término  de cinco días hábiles.
Art. 10º.- Invítase a adherir a la presente Ordenanza a los comercios no incluidos en los artículos 3º y 5º de la misma.
Art. 11º – Invítase a organizaciones intermedias y ONG’s a participar de esta iniciativa con emprendimientos tendientes a la fabricación de sustitutos de la bolsa objeto de la presente Ordenanza.
Art. 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (3148).
San Lorenzo, 17 de agosto de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura