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Ordenanzas

3150: Modificación del art. 28 de la ordenanza Nº 2.440.

ORDENANZA Nº 3150
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.
VISTO:
Que la actual normativa (Ord. Nº 2440 modificada por  Ord. Nº 2698/08, art. 28, inc. a),  establece como tope de edad para los conductores de taxi sesenta y cinco (65) años de edad y 3 de prorroga.
Que se han recibido pedidos para extender estos topes (legajo 22542); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de transito (Nº 24.449), en su art. 20 prescribe que “No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular”.
Que la normativa provincial adhiere plenamente a la citada ley nacional, en la cual destacamos la expresión “debe”, como mandamiento explicito a todo estado provincial adherido; y siendo que nuestra provincia lo hizo mediante la ley provincial Nº 13.133, la cual en su art. 62 dispone: “Las Municipalidades y Comunas podrán adherir al presente régimen incorporando las prescripciones de esta ley en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para aplicarse dentro del ámbito exclusivo de su competencia”.
Que los ordenamientos locales más actualizados (verbigracia: Rosario, Ord. Nº 6.543 art.16 inc. 1), ya han adaptado sus textos a la normativa nacional mencionada.
Que además es necesario reconocer la realidad biológica que, actualmente va extendiendo el promedio de vida y también la franja etaria laboralmente activa.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE  SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase el artículo 28º de la Ordenanza Nº 2.440 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 28º.- Los conductores afectados al servicio de taxis, para obtener su autorización como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a todas las exigencias prescriptas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en lo referido a “Licencia Conductor Profesional”.
b) Acreditar semestralmente, mediante Certificado Policial, su buena conducta y carecer de antecedentes penales.
c) Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por efector municipal o provincial.
d) Aprobar el examen de aptitudes al que será sometido por la Autoridad de Aplicación, sobre conocimiento de la legislación de tránsito vigente, de la planta urbana de la ciudad, localizaciones de las seccionales de policía, sanatorios, hospitales, dispensarios, establecimientos educacionales, prestadores de servicios públicos,  juzgados y Tribunal de Justicia.
e) Los conductores no titulares deberán además, poseer:
I) Certificado de Cobertura de seguro de vida y accidentes.
II) Encontrarse inscriptos de acuerdo a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo o del Monotributo.
III) Constancia de CUIL o CUIT, según corresponda“.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 21 de agosto de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA (3150).
San Lorenzo, 31 de agosto de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura