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Ordenanzas

3151: Aceptación de donación de hormigón elaborado de Areneras San Lorenzo y De la Cruz y Rosas.

ORDENANZA Nº 3151
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 051/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22730, en el cual se informa de la nota ingresada por Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Lorenzo con fecha 4 de septiembre de 2012, firmada por los señores Edgardo Bevilacqua y Juan de la Cruz, titulares de las areneras “San Lorenzo” y “de la Cruz y Rozas” de nuestra ciudad respectivamente,
(Expediente Nº 23129); y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se expresa la voluntad de los mencionados empresarios de donar al Municipio de San Lorenzo 46 m3 de hormigón elaborado para la reparación de calles del barrio donde se emplazan sus respectivas empresas, a fin de mejorar la transitabilidad y el estado general de la traza vial urbana, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y a la conservación del buen estado del barrio donde se desarrollan sus explotaciones comerciales.
Que asimismo las obras dotarán de mayor y mejor transitabilidad a todos los vecinos de la zona y hará su aporte al mantenimiento y preservación del espacio público.
Que estas razones son más valederas para llevar adelante las obras de reparación de las calles ya mencionadas, sin repetición a los frentistas.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  ACÉPTASE la donación de 46 m3 de hormigón elaborado, efectuada por los señores Edgardo Bevilacqua y Juan de la Cruz, titulares de las areneras “San Lorenzo” y “de la Cruz y Rozas”
respectivamente, para destinarse a obras de reparación de calles del barrio donde se emplazan sus empresas.
Art. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las obras mencionadas en el artículo anterior por administración o a través de terceros/s contratados/s al efecto, sin costo para
los vecinos frentistas.
Art. 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 4º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 04 de septiembre de 2012.
Prof. Claudia Moyano
Vice Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (3151).
San Lorenzo, 05 de septiembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura