ORDENANZA Nº 3153
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 050/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22719, en el cual se hace referencia al servicio que presta la Subsecretaría de Deportes en las instalaciones del Centro Recreativo y Deportivo Municipal (Polideportivo Municipal), concreta y específicamente de uso del quincho situado en dicho predio; y
CONSIDERANDO:
Que ello obedece a que el mismo se encuentra en óptimas condiciones para la realización de diversos tipos de eventos sociales, culturales, deportivos, etc.
Que ello obedece a que el mismo se encuentra en óptimas condiciones para la realización de diversos tipos de eventos sociales, culturales, deportivos, etc.
Que cuenta con capacidad para cien personas, se encuentra totalmente cerrado, posee parrilleros internos y externos, bancos y mesas, lo que hace que pueda ser utilizado en épocas estivales como invernales, contando además con instalaciones sanitarias, luz y agua corriente.
Que su infraestructura y comodidad hace que sea sumamente requerido para acontecimientos diversos.
Que resulta necesario establecer el canon a abonar por el público que solicite el uso del quincho ubicado en el predio del Polideportivo Municipal.
Que el uso del quincho podrá realizarse de dos formas: total o compartido.
Que el canon a abonar por el público en concepto de derecho de uso del mismo surgirá del costo que tiene la entrada general al Polideportivo Municipal de Martes a Viernes o Sábados, Domingos y Feriados, según sea el día que se proceda al uso.
Que el canon a abonar surgirá de multiplicar el valor de la entrada por setenta, e caso de ser solicitado en uso en su totalidad; y si el mismo fuese solicitado en uso en forma compartida, dicho costo se reducirá al 50%; aclarándose que a los fines de compartir se entienden realizables hasta dos eventos simultáneos.
Que el horario de uso del mismo no podrá extenderse más allá de las 02.30 hs los días de la semana y hasta las 03.00 hs los Sábados, Domingos y Feriados.
Que tratándose de eventos de tipo caritativos o benéficos realizados por personas físicas o entidades de bien público, la Subsecretaría de Deportes tendrá la facultad de evaluar la situación particular del pago o no del canon correspondiente.
Que en referencia a los empleados municipales que sean socios del Polideportivo y deseen alquilar el quincho dicho canon se reducirá al 50%.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Autorízase el cobro durante los meses de Marzo a Noviembre incluidos de cada año de canon respecto del uso que se haga del quincho emplazado dentro del Centro Recreativo y Deportivo Municipal. Durante los demás meses del año el quincho no se cederá en uso para eventos en forma exclusiva ni compartida, siendo de uso general para el público concurrente al citado Centro. El importe a percibir surgirá de multiplicar el valor de la entrada general a dicho Centro por setenta en caso de ser cedido en uso en su totalidad. Si el quincho fuese cedido en uso en forma parcial o compartida, lo cual implica la posibilidad de la cesión en uso a otro usuario de la mitad de sus instalaciones, dicho costo se reducirá al 50%, ya que no se permitirá la realización de más de dos eventos simultáneos. A los fines del importe a abonar se tendrá en cuenta el costo del valor de la entrada general a dicho Centro según sea de Martes a Viernes o Sábados, Domingos y Feriados. Los empleados municipales que sean socios del Centro Recreativo y Deportivo Municipal y deseen solicitar el uso del quincho bajo las modalidades descriptas abonarán el canon con una reducción del 50%.
El horario de uso del quincho no se extenderá más allá de las 02.30 hs los días de la semana y hasta las 03.00 hs. los Sábados, Domingos y Feriados. Los gastos originados durante el uso del quincho por obligaciones respecto a organismos nacionales o provinciales o cumplimiento de normas nacionales o provinciales quedarán a cargo de los usuarios. El permiso de uso se instrumentará por escrito, encontrándose facultados para suscribir los respectivos instrumentos los funcionarios que determine la Subsecretaría de Deporte.
Tratándose de eventos de tipo caritativos o benéficos realizados por personas físicas o entidades de bien público, la Subsecretaría de Deportes tendrá la facultad de evaluar la situación particular y disponer el cobro o no del canon correspondiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal en todo momento podrá disponer la reserva del uso del quincho en forma exclusiva para eventos de carácter oficial o auspiciados por la Municipalidad.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 04 de setiembre de 2012.
Prof. Claudia Moyano
Vice Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (3153).
San Lorenzo, 07 de septiembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura