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Ordenanzas

3157: Modificación del art. 1º de la Ordenanza Nº 1178.

ORDENANZA Nº 3157
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 047/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22702, en relación  a la Ordenanza Nº 1178 (Reglamento de Uso del Suelo) y la Ordenanza Nº 2662; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2662 promulgada el 28 de Marzo de 2008 modificó la Ordenanza Nº 1178 (Reglamento de Uso de Suelo) incorporando hoteles y hosterías dentro de los usos predominantes de las zonas R1, R2, R3, R4, R5, C1 y C2.
Que el desarrollo urbanístico, conjuntamente con el crecimiento poblacional, y los múltiples proyectos de inversión en distintos rubros, evidencian la necesidad de volver a actualizar las normas vigentes a estas nuevas realidades, promoviendo en consecuencia la regularización e instalación de hoteles, hosterías, hostales, etc. en las zonas IR1, IR2, IR3 y RSU dentro de los usos complementarios de las mismas.
Que resulta conveniente a los fines de lograr una mejor y más adecuada comprensión del contenido de la norma asimismo modificar la redacción de lo reglado por la Ordenanza Nº 2662, adecuándola a las modificaciones introducidas por la presente a la Ordenanza Nº 1178.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1178 texto vigente, en los siguientes incisos que a continuación se detallan y que quedaran redactados de la siguiente manera:
“6.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: comercial, hoteles, hosterías, hostales, institucional, administrativo (público y privado) profesionales, equipamiento asistencial, vivienda colectiva de alta densidad, y esparcimiento a escala de ciudad.-”
“7.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: comercial, profesional, institucional, administrativo (público y privado), equipamiento asistencial, a escala de barrio; hoteles, hosterías, hostales, servicios fúnebres y esparcimiento.-”
“8.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: viviendas colectivas de alta densidad, viviendas unifamiliares, hoteles, hosterías, hostales.-”
“9.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: viviendas colectivas de media densidad, viviendas unifamiliares, hoteles, hosterías, hostales.-”
“10.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: viviendas colectivas de baja densidad, viviendas unifamiliares, hoteles, hosterías, hostales.-”
“11.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: viviendas unifamiliares, hoteles, hosterías, hostales.-”
“12.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes en esta zona los usos referidos a la vivienda unifamiliar, hoteles, hosterías, hostales.-”
“13.3. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios de esta zona, los siguientes usos:
a.- Residencial; en los lotes en que se radiquen industrias se podrá construir una sola unidad de vivienda y las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias se ajustarán en todo a lo establecido por la zona Residencial R.4.
b.- Comerciales, educacionales, culto, sanidad, estacionamiento, hoteles, hosterías, hostales, moteles.-”
“14.3. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios de esta zona, los siguientes usos:
a.- Residencial; en los lotes en que se radiquen industrias se podrá construir una sola unidad de vivienda y las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias se adaptarán en todo a lo establecido por la zona Residencial R.4.
b.- Comerciales, educacionales, culto, sanidad, estacionamiento, hoteles, hosterías, hostales.-”
“17.6.3.1. Serán complementarios dentro de esta zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad, garajes, industrias clasificadas como domiciliarias e inocuas, hoteles, hosterías, hostales, moteles.-”
“22.3. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios, dentro de  esta zona, los siguientes usos:
a.- Residencial; en los lotes en que se radiquen industrias se podrá construir una sola unidad de vivienda y las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias se ajustarán en todo a lo establecido por la zona Residencial R.4.
b.- Comerciales, educacionales, culto, sanidad (a nivel de centros de atención primaria y salas de primeros auxilios), garajes, playas de estacionamiento, hoteles, hosterías, hostales.-”
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 25 de septiembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (3157).
San Lorenzo, 27 de septiembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Esteban R. Aricó
Secretario de Coordinación Gral.