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Ordenanzas

3159: Autorización a empresa Circo Hnos. Tejedor a ocupar predio de San Carlos y 3 de Febrero.

ORDENANZA Nº 3159
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Víctor Oscar Muñoz, DNI 10.075.534,  representante del Circo “Hermanos Tejedor”, legajo 22772; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada solicitan autorización para instalación y puesta en funcionamiento del espectáculo “Fantasía sobre Hielo”, en el predio del Parador Turístico, en el período comprendido entre los días 9 al 23 de octubre del año 2012.
Que, por lo manifestado cuentan con una carpa climatizada con capacidad para mil personas cómodamente ubicadas en un gran anfiteatro, con las medidas de seguridad necesarias para este tipo de evento (accesos y salidas de emergencia señalizadas, personal en rol de brigada, elementos de extinción y autobomba propia). Destacan la autosuficiencia energética en razón de  poseer grupos electrógenos, disponen de baños químicos.
Que en cuanto al espectáculo “Fantasía sobre Hielo” este se desarrolla en un gran escenario acompañado de una fuente de aguas danzantes y sistema de iluminación computarizado que dan  marco al despliegue de los veinte patinadores, habiendo sido calificado por la crítica especializada como de jerarquía internacional.
Que, el horario de cierre de cada función no se extenderá más allá de las 23.15 horas y el predio estará  vallado en todo su perímetro.
Que respecto del predio aludido rige la Ordenanza Nº 1611/91.
Que a los fines de autorizar este espectáculo, se dicta la presente norma.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORIZASE a la Empresa Circo  Hermanos Tejedor, a ocupar el predio ubicado en las calles San Carlos, Av. Del Combate, Sargento Cabral y 3 de Febrero, desde el día 9 de octubre hasta el día 23 de octubre de 2012 para la presentación del espectáculo llamado “Fantasía sobre Hielo”, como caso de excepción a la Ordenanza Nº 1611/91, previo cumplimiento  de los requisitos legales que correspondan.
Art. 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar a la Empresa Circo Hermanos Tejedor la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) en concepto de canon por el uso del predio descripto en el Art. 1º.
Art. 3º.- Dispónese el cobro de la Tasa de Espectáculos Públicos en concordancia con lo establecido por la normativa vigente para los locales habilitados que brinden dicho servicio, para lo cual la empresa Circo Hermanos Tejedor deberá someter a intervención municipal los comprobantes de las entradas.
Art. 4°.- Dispónese que la Empresa dentro del período establecido en el Art. 1° destinará dos funciones  de las programadas a personas de escasos recursos. Para ello entregará las entradas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo  Social y Promoción Comunitaria de la Municipalidad de San Lorenzo, quien dispondrá su distribución.
Art. 5°.- Establécese diariamente como horario de finalización del espectáculo objeto de la presente el de las 23:15 hs, debiendo permanecer encendida la iluminación perimetral del sector por los treinta  minutos posteriores, a fin de permitir una desconcentración ordenada.
Art. 6°.- Dispónese que la Empresa Circo Hermanos Tejedor deberá  contar con seguro de responsabilidad civil hacia terceros, como así también  presentar los planes de contingencia y evacuación ante situaciones de emergencia, instalaciones contra incendio y previsión de riesgo eléctrico debidamente aprobados por la autoridad correspondiente según normativa vigente en la materia.
Art. 7º.- Establécese que la empresa Circo Hermanos Tejedor deberá reintegrar el predio objeto de la presente al finalizar el período de excepción descripto en el Art. 1º, en las mismas condiciones en que le fuera entregado.
Art. 8º.- Dispónese en caso de incumplimiento de lo estipulado en los Art. 3º, 4º, 5º y 6º, la clausura  de las instalaciones  y la revocación de la presente Ordenanza.
Art. 9º.- Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar a la empresa Circo Hermanos Tejedor multa de hasta Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) en caso de incumplimiento de lo establecido en el Art. 7º.
Art. 10º.-  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 2 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (3159).
San Lorenzo, 05 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultur