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Ordenanzas

3165: Modificación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 3066.

ORDENANZA Nº 3165
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO:
El Mensaje N° 065/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22787, en relación  a la Ordenanza Nº 3066; y
CONSIDERANDO:
Que atento al proceso inflacionario operado y en curso es necesario adecuar los valores del Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino de visita a los sitios turísticos e históricos de la misma (Iglesia San Lorenzo Mártir, Pino Histórico, Campo de la Gloria, Museo Histórico del Convento San Carlos, Museo de Historia Regional, Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, Paseo de la Libertad).
Que los mismos deben ser adecuados  y razonables.
Que resulta apropiado fijar valores diferenciados según se trate de vehículos de hasta 25 pasajeros o de mayor capacidad, definiendo el vocablo “ómnibus” en idénticos términos a los utilizados por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que asimismo corresponde adecuar los valores de las multas establecidas en dicha norma.
Que la Municipalidad de San Lorenzo tiene plenas facultades para ello, lo que motiva y fundamenta la presente.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3066, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Establécese un Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino de visita a los sitios  turísticos e históricos de la misma  (Iglesia San Lorenzo Mártir, Pino Histórico, Campo de la Gloria, Museo Histórico del Convento San Carlos, Museo de Historia Regional, Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, Paseo de la Libertad), el que será de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) para los vehículos de más de 25 pasajeros y de Pesos Setenta ($ 70.-) para los vehículos de hasta 25 pasajeros, en virtud de la prestación de los servicios de estacionamiento y demás servicios del Parador Turístico Municipal. A los fines de la presente se define como ómnibus todo vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.”
Art. 2°.-  Modifícase el Art. 3º de la ordenanza Nº 3066, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- Prohíbese el estacionamiento de ómnibus de turismo, llegados a la ciudad con el destino indicado en el artículo 1º de la presente, dentro del ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo, con excepción de los sitios autorizados en el artículo precedente y previo pago del derecho establecido en dicho artículo. La violación de la presente disposición será sancionada con multa de Pesos Setecientos ($ 700.-) a Mil Cuatrocientos ($ 1.400.-) y el Personal del Departamento de Tránsito podrá remitir el vehículo al corralón municipal.”
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (3165).
San Lorenzo, 10 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura