ORDENANZA Nº 3167
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO:
El Mensaje N° 066/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22788, en relación al expediente 23461 de fecha 13 de septiembre de 2012; y
El Mensaje N° 066/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22788, en relación al expediente 23461 de fecha 13 de septiembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo un grupo de vecinales de la ciudad solicitan a la Municipalidad de San Lorenzo permiso para lograr puesta en funcionamiento del Sistema de Alarma Comunitaria como paliativo al problema de la inseguridad.
Que mediante el mismo un grupo de vecinales de la ciudad solicitan a la Municipalidad de San Lorenzo permiso para lograr puesta en funcionamiento del Sistema de Alarma Comunitaria como paliativo al problema de la inseguridad.
Que esta municipalidad ha venido trabajando constantemente en políticas de seguridad, aún sin ser la responsable directa.
Que muestra de ello es la gestión realizada para la inauguración del nuevo Destacamento Policial Zona Sur, con Sede en Barrio Bouchard, el funcionamiento de la Policía comunitaria en Barrio José Hernández, las obras de iluminación en distintos barrios de la ciudad, y la implementación de los Buzones de la Vida como sistema de denuncia anónima de los delitos relacionados con drogas, prostitución infantil, y trata de personas, entre otras.
Que merece el apoyo de la Municipalidad la iniciativa de los vecinos y vecinas de la ciudad, en cuanto se trata de una respuesta ciudadana que, de manera espontánea, ha surgido para contribuir en la solución a la problemática de la inseguridad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Autorizase a los vecinos, instituciones y vecinales de toda la ciudad la utilización de las columnas de alumbrado público y semáforos, a los fines de la instalación y funcionamiento del Sistema de Alarma Comunitaria propuesto por iniciativa vecinal; y cédese en forma gratuita el suministro de energía eléctrica, que será tomado del alumbrado público, a los fines de alimentar las instalaciones de dicho sistema.
Art. 2°.- Las conexiones eléctricas solicitadas deberán sujetarse a la normativa vigente y a las reglas técnicas pertinentes.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (3167).
San Lorenzo, 10 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura