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Ordenanzas

3172: Modificación del art. 68 de la Ordenanza Nro.

ORDENANZA Nº 3172
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO:
El Mensaje N° 72/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22814 C.M. Que resulta conveniente ajustar los parámetros correspondientes a ciertos tipos de contrataciones del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a agilizar la tramitación de las compras de bienes y servicios, en algunos casos los importes establecidos por Ordenanza Nº 3053, modificatoria del artículo 68º de la Ordenanza Nº 946, resultan ya inadecuados por efectos del proceso inflacionario del corriente año.
Que corresponde en consecuencia fijar nuevos importes en los parámetros correspondientes a las contrataciones a efectuarse mediante las modalidades de contratación directa y concurso de  precios; y asimismo efectuar modificaciones en la redacción de la norma para su mejor interpretación y comprensión.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifícase el artículo 68º de la Ordenanza Nº 946/83 (texto ordenando conforme Ordenanza Nº 2.942), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 68º: Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil ($ 230.000.-). Las contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere la cifra determinada procedentemente, se realizarán conforme a los siguientes parámetros:
a) 1- Hasta Pesos Veintiún Mil ($ 21.000.-), inclusive: Contratación Directa.
2- Mayor de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000.-) y hasta Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000.-) inclusive: Contratación Directa mediante adjudicación a la mejor oferta que surja del cotejo de tres (3) presupuestos a firmas del ramo.
b) Mayor de Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000) y hasta Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) inclusive: Concurso de Precios con invitación a un mínimo de tres (3) posibles oferentes, fijando la Administración una fecha para la presentación de ofertas en sobre cerrado.
c) Mayor de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) y hasta la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil ($ 230.000.-), inclusive: Licitación Privada.
Cuando existan probadas razones de urgencia que impidan la realización de una licitación privada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, mediante decreto fundado, la contratación por concurso de precios y/o contratación directa previa solicitud y cotejo de tres (3) presupuestos a empresas del mismo ramo. Este decreto deberá ser comunicado al Concejo Municipal en el plazo de 72 horas desde su firma, a los fines informativos.”
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS (3172).
San Lorenzo, 17 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura