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Ordenanzas

3173: Modificación del art. 2 de la Ordenanza Nro. 2974.

ORDENANZA Nº 3173

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2974, que establece las normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes que deben reunir los juegos infantiles de instalación permanente al aire libre;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma pretende preservar el derecho de los niños a gozar del descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de su edad.
Que se establecen las especificaciones técnicas para que tales actividades se desarrollen en un entorno de seguridad.
Que asimismo debe asegurarse el posible cumplimiento de la norma en función de los espacios verdes disponibles en la ciudad para el emplazamiento de los citados juegos infantiles de instalación permanente.
Que resulta necesario modificar la norma a fin de garantizar su aplicabilidad en todos los casos, ya sea en la readecuación de las instalaciones existentes, como así también en los nuevos emplazamientos.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2974; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- SITUACION. Los juegos infantiles de instalación permanente al aire libre deberán estar a más de 30 metros del tráfico rodado o su perímetro estará vallado con medios naturales (setos, arbustos) o artificiales (muros, vallas) para que los niños no accedan a la calzada con facilidad.”
Art. 2º.- MODIFICASE el inciso a) del Art. 68º de la Ordenanza Nº 2974; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Hamacas o columpios.
1. Tipos: columpios con un eje de rotación, columpio con varios ejes de rotación, columpio con un punto de fijación.
2. Requisitos generales:
-No deberán emplearse elementos de suspensión totalmente rígidos, es decir, barras metálicas. Deberán emplearse cadenas o cuerdas.
-No deben apreciarse roturas, deformaciones o cambios de dimensiones apreciables visualmente ni en asientos, ni en plataformas o estructuras.
-Si se trata de un columpio de más de tres asientos, deberá existir un elemento constructivo denominado intercolumpio, de forma que no haya más de tres asientos por espacio intercolumpio. Con esto se evita que el niño pueda correr a través de la zona del columpio cuando éste está en uso.
-La distancia lateral mínima del columpio a un cerramiento tipo valla o similar deberá ser de 1,5 m.”
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese  en el boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES (3173).
San Lorenzo, 17 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura