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Ordenanzas

3182: Modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 802.

ORDENANZA Nº 3182
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 45/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22689 C.M., en relación al plexo normativo de la Ordenanza Nº 802; y
CONSIDERANDO: Que resulta de imperiosa necesidad modificar la normativa vigente y adaptarla a la realidad actual a fines de perfeccionar el sistema normativo que reglamenta la forma de construcción de veredas en el ámbito de la ciudad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 802 que quedará redactado de la siguiente manera “Art. 2º: Las veredas deberán mantenerse en óptimas condiciones de transitabilidad que garanticen la seguridad en el tránsito peatonal, siendo a cargo del propietario, poseedor o responsable del inmueble respectivo la construcción y mantenimiento en tales condiciones de las veredas correspondientes”.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 13º de la Ordenanza Nº 802 que quedará redactado de la siguiente manera “Art. 13º: Vencido el plazo del art. 12º sin que el propietario, poseedor o responsable del inmueble hubiere dado cumplimiento a la intimación, se procederá a dejar constancia del incumplimiento en acta labrada al efecto y a remitir las actuaciones al Tribunal de Faltas para aplicar la multa correspondiente. La Municipalidad intimará  nuevamente para la realización de los trabajos, para ser cumplidos dentro de un término perentorio de 30 días. Ante la verificación de un nuevo incumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar entre realizar los trabajos por cuenta y orden del propietario con posterior ejercicio del derecho de repetición, o intimar al cumplimiento dentro del plazo expresado, sancionar con multa y ejecutar el crédito en las oportunidades que lo estime conveniente. Bajo ningún concepto el propietario, poseedor o responsable infractor, podrá iniciar la ejecución de los trabajos en forma independiente o superpuesta a los trabajos que realice la Municipalidad, una vez que ellos estén iniciados, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.”
Art.  3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 6 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (3182).
San Lorenzo, 07 de noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura