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Ordenanzas

3183: Modificación del Art. 5º de la Ordenanza Nº 1663.

ORDENANZA Nº 3183
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre  del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 053/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22754 C.M., en relación  a la Ordenanza Nº 1663 que crea el Boletín Oficial; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza, que data de 1991, crea y regula las condiciones de emisión y contenido del Boletín Oficial Municipal.
Que en cumplimiento de ello, la Municipalidad dispone la impresión periódica en soporte papel del Boletín Oficial, incluyendo la correspondiente normativa municipal oportunamente sancionada y promulgada.
Que desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la actualidad han surgido nuevas tecnologías, como la posibilidad de dar a publicidad información municipal relevante vía Internet.
Que la Municipalidad ya viene implementando a través de su página web dicha modalidad, garantizando el acceso a la misma en forma irrestricta y gratuita.
Que corresponde, en consecuencia, prever la posibilidad de que el contenido de la sección Informativa del Boletín Oficial prevea la alternativa de su publicación por medios electrónicos.
Que, por otra parte, resulta necesario ampliar el contenido de la sección Administrativa del Boletín, incluyendo la publicación de las Resoluciones dictadas por la Secretarías intervinientes en los procesos de compra de bienes y servicios, a fin de garantizar su público conocimiento.
Que corresponde omitir por innecesaria la mención a la sanción de nulidad ante la falta de publicación de la información correspondiente a la sección Jurídica, atento que el régimen de nulidades de los actos administrativos surge de normas de jerarquía legal.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  Modifícase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1663, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: La Sección Jurídica publicará: las citaciones por edictos municipales; los avisos de remates judiciales a efectuarse a instancias de la Municipalidad; y en general, todo otro documento municipal cuya publicidad sea ordenada por norma jurídica municipal.
La sección Administrativa publicará: las Ordenanzas; los Decretos; tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal; Resoluciones de alcance general; Resoluciones de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal disponiendo el llamado a concurso de precios y licitaciones privadas, su adjudicación, desistimiento, rechazo de oferta, prórroga o declaración como desierto; Balance Mensual de la Tesorería Municipal; los Estatutos, Balances y convocatorias de todas las entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad; y sujetas a su control, de cualquier naturaleza que éste fuere.
La sección Informativa podrá publicar todos los informes y demás datos que den a conocer el estado y movimiento de la administración municipal, los avisos oficiales de la Municipalidad, tanto a nivel de su Departamento Ejecutivo como del Concejo Municipal, y en general todas las actividades cuya publicidad sea de interés comunitario a criterio de las autoridades municipales, siendo optativa la publicación en todos estos casos en el sitio web oficial de la Municipalidad, todo ello sin perjuicio de las publicaciones que por otros medios ordene, en su caso, la normativa aplicable.-”
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES,  06 DE NOVIEMBRE de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES (3183).
San Lorenzo, 07 de noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura