Skip to main content
Ordenanzas

3188: Aprobación del Convenio celebrado en fecha 19 de noviembre de 2012 entre la Municipalidad de San Lorenzo, la Municipalidad de Puerto General San Martín y el Ejército Argentino.

ORDENANZA Nº 3188

 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO:
Que el Mensaje N° 83/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22889 C.M., da cuenta de la situación producida por el fenómeno meteorológico que provocó la caída del puente de Avenida San Martín sobre el Arroyo San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar las medidas que permitan paliar la situación de crisis vial provocada por dicha caída.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio celebrado en fecha 19 de noviembre de 2012 entre la Municipalidad de San Lorenzo, la Municipalidad de Puerto General San Martín y el Ejército Argentino, que integra como Anexo la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todas las erogaciones necesarias que deriven del cumplimiento del Convenio citado en el artículo 1° de la presente mediante la modalidad de contratación  directa, incluyendo la contratación y/o pago del seguro de responsabilidad civil mencionado en la cláusula SEXTA  del mencionado Convenio, pudiendo en todos los casos hacerlo en forma conjunta con la Municipalidad de Puerto General San Martín.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal  para que, a través de la Secretaría de Gobierno y Cultura, establezca durante el tempo necesario el sentido y modalidad de circulación de las calles aledañas al puente Homero Manzi y al puente a instalarse en virtud del cumplimiento del Convenio en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 20 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (3188).
San Lorenzo, 21 de Noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura